Confirmada la condena a un hombre que apuñaló a su hermano en el corazón y en la cabeza durante una riña

  • MADRID/OVIEDO, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete de años y nueve meses de prisión a un hombre que asestó tres puñaladas de "riesgo vital" con un cuchillo en el corazón, en la ceja y en la cabeza a su hermano en el corazón, que se defendió con un martillo, al entender que las pruebas son suficientes para ver que tenía intención de matar.

El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por el acusado Javier F.C., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 16 de marzo de 2016, que le condenó siete años y nueve meses de prisión y a indemnizar a su hermano Jesús Enrique con más de 8.600 euros -3.360 por las lesiones y 5.256,82 euros por las secuelas_ por ser autor responsable de un delito de homicidio intentado con agravante de parentesco. También fue condenado a pagar los costes sanitarios al SESPA, que ascendieron a 7.577,31 euros.

Los hechos ocurrieron el 21 de enero de 2015 cuando Javier F.C. cerró con pestillo la puerta de la casa en la que vivía con su madre y su hermano en Gijón. Según cuenta la sentencia, el acusado esperó a su hermano, "con el que mantenía una relación conflictiva", con un cuchillo de cocina en la mano de 14,5 centímetros de hoja.

Al mediodía, debido a que Jesús Enrique F.C. llevó no podía acceder a la vivienda comenzó a golpear la puerta consiguiendo que fuese la madre quien le abriese. Al entrar éste fue a pedir explicaciones a su hermano, momento en el que el acusado le apuñaló en el pecho, a la altura del corazón, ocasionándole "riesgo vital".

Pese a estar "gravemente herido", Jesús Enrique F.C. fue a coger un martillo para intentar desarmar a su hermano y sin conseguirlo recibió otras dos cuchilladas en una ceja y la cabeza. La pérdida de sangre hizo que el herido se desplomase.

MOMENTO DE OFUSCACIÓN

El tribunal Supremo recalcan su sentencia _de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer_ que este hecho se debe tipificar como homicidio intentado debido a que las características del arma utilizada, la zona del cuerpo y la intensidad con la que se dirigían las puñaladas revelan como "indiscutible el dolo de matar".

Sin embargo, el acusado destacó que su comportamiento fue consecuencia de un "momento de ofuscación en el intento de repeler la agresión de su hermano con un martillo" y que no pretendía causar la muerte de Jesús Enrique. Sobre esto, el alto tribunal afirma que no se puede atender a una agresión ilegítima a Javier F.C., ya que su hermano llegó a la vivienda sin ninguna arma y señala que el martillo lo cogió después de la puñalada inicial.

La sala reproduce en su resolución parte de la sentencia inicial y subraya que si Javier F.C. hubiese temido una reacción de su hermano por haberle roto la puerta de su habitación "le habría bastado con marcharse de casa en ese momento para evitar el enfrentamiento", sino que le esperó armado.

DECLARACIÓN "CONTRADICTORIA Y CAMBIANTE"

Por otro lado, el condenado a siete años de prisión alegó en su recurso que se había infringido su presunción de inocencia, aseverando que la sala sentenciadora dotó de mayor credibilidad a la declaración del denunciante -el hermano_ que, a su juicio fue "contradictoria y cambiante", que a la del acusado.

El Tribunal Supremo considera que Jesús Enrique F.C. ofreció una versión apoyada en los informes médicos, que describen la "dirección e intensidad" de las puñaladas recibidas hacia "órganos vitales". Además, apunta que su declaración coincide con la del acusado, que admitió desde el principio haber agredido a su hermano y que la situación de riña entre los hermanos no es motivo para estimar la presunción de inocencia.

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