El Supremo ratifica la anulación de la libre designación para nombrar a los responsables de área clínica en el Sergas

  • El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que anula la posibilidad de que los responsables de área clínica en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) sean nombrados por libre designación.

Lo hace en una sentencia, con fecha del 22 de diciembre, que confirma el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de febrero de 2015, que ya sentenció en este sentido, de manera que desestima el recurso de casación presentado por la entidad sanitaria dependiente de la Xunta. En su fallo, el Supremo impone al Sergas el pago de costas.

Esta causa se remonta a la impugnación promovida por CESM-Galicia y O'Mega contra el decreto 36/2014, que regula las áreas de gestión clínica del Sergas.

En febrero de 2015, el TSXG estimó parcialmente esa demanda y declaró la nulidad del artículo 10 del decreto, en el que se establecía la libre designación como forma de provisión de los directores de área clínica, frente al concurso de méritos.

De hecho, el tribunal entendió que "no se acreditó la exigencia de esa especial responsabilidad, más allá de las funciones directivas que le atribuye la normativa reglamentaria, que justifiquen acudir al nombramiento excepcional de la libre designación".

En este sentido, el alto tribunal gallego ya consideraba que ese método de elección debería pasar po runa explicación de las razones por las que se llevaba a cabo ese procedimiento de carácter extraordinario.

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