Recuerdan que los daños por las lluvias pueden estar cubiertos por seguro

  • La Asociación Balear de Corredores y Corredurías de Seguros (Abacose) de Pimem ha recordado este martes que los daños ocasionados por la lluvia pueden estar cubiertos por el seguro de hogar, de comunidad o de negocios que se tengan contratados.

Así se ha expresado la entidad en un comunicado después de que este lunes un temporal azotara Baleares y dejara inundaciones en varios puntos de las Islas.

Abacose, junto con Pimem, ha explicado que ofrece asesoramiento a particulares, empresas e instituciones. Para ello, ha habilitado en Internet (http://pimem.org/afectados-lluvia-19dic/) un formulario para solicitar ayuda profesional.

En la totalidad de los seguros multirriesgo se incluyen dos coberturas que pueden ofrecer protección en el caso de haber sufrido daños como consecuencia de la lluvia, ha indicado Abacose.

Por una parte, está la cobertura directa de los daños por parte de la compañía de seguros de aquella lluvia que penetre por fachadas o cubiertas: en general las aseguradoras exigen que exista un mínimo en la cantidad de agua que, generalmente, se establece en 40 litros por metro cuadrado y hora; a partir de este nivel se entiende que el aislamiento de un edificio adecuadamente mantenido puede fallar y presentar daños.

INUNDACIONES POR EL TEMPORAL

Por otra parte, las inundaciones (aguas que invadan la edificación por el suelo, corriendo horizontalmente) serán atendidas por el Consorcio de Compensación de Seguros si así se establece por su intensidad, sumada al impacto sobre una cierta masa de población.

"Es muy posible que las lluvias de los días 19 y 20 de diciembre tengan cobertura para aquellos seguros que en el momento de sufrir estos daños tuvieran la póliza en vigor y el recibo pagado. En el caso del Consorcio este otorgará cobertura si al menos pasaron siete días desde la contratación del seguro", ha detallado Carlos Lluc, presidente de Abacose.

Asimismo, Lluc ha indicado que a los bienes dedicados a una actividad comercial se les aplica una franquicia, y se excluyen mercancías y otros bienes que estén a una altura del suelo inferior a diez centímetros.

En el caso de seguros de vehículos renovados este año o que cuenten con alguna garantía de daños, también están protegidos por el Consorcio, así como toda persona que cuente con seguro de vida o accidentes.

En el caso de haber sufrido daños por el mal tiempo, desde Abacose recomiendan a los usuarios que se dirijan a su mediador de seguros profesional, sea corredor o agente, quien gratuitamente se encargará de todos los trámites.

Los asegurados que no dispongan de un agente o de un corredor de seguros tendrán que gestionarlo directamente.

Lluc ha subrayado que, en el caso de siniestros consorciables, es decir, daños ocasionados por inundación por aguas que corren horizontalmente o embates de mar, hay que comunicar el siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros, informando los daños producidos a personas y bienes asegurados.

"Es conveniente que la declaración se formule lo antes posible, pues el Consorcio gestiona los siniestros por orden de recepción. En estos casos se puede dar parte por teléfono o bien en el formulario online disponible en www.consorseguros.es", ha recalcado Lluc.

En el caso de seguros no consorciables (siniestros provocados por lluvia a través de paredes o cubiertas de las edificaciones), deben ser comunicados a la compañía de seguros dentro de los límites establecidos por cada póliza.

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