El Supremo falla en un caso de preferentes que los clientes deben devolver los intereses

  • La devolución de dinero por la nulidad de las preferentes afecta tanto a entidades como a particulares, estima la Sala Primera del Tribunal Supremo
  • La sentencia concluye que ambos pagan, a raíz de un caso de NCG Banco
Afectados por preferentes de NGC Banco
Afectados por preferentes de NGC Banco
EUROPA PRESS
Afectados por preferentes de NGC Banco

El Tribunal Supremo ha determinado el alcance de las devoluciones en casos de nulidad de preferentes, a partir de un caso de NCG Banco en el que sentencia que las entidades financieras tienen la obligación de restituir la inversión de los afectados, pero los preferentistas también deberán devolver los rendimientos y los intereses abonados por la entidad financiera.

Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por NCG Banco (antes Caixanova) contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y anula parcialmente la misma, la cual obligaba a la entidad a restituir el importe de la inversión realizada por unos clientes de preferentes y otros productos financieros y a los preferentistas a devolver los rendimientos, pero no los intereses.

Sin embargo, la sentencia del Supremo considera que afecta a ambas partes, por lo que la entidad financiera tendrá que restituir el importe de la inversión realizada por los clientes más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, mientras que los clientes deberán reintegrar los rendimientos percibidos, así como los intereses desde la fecha de cada abono.

Los demandantes habían solicitado la nulidad de los contratos de suscripción de unos productos financieros por error de consentimiento y la restitución del total capital desembolsado.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de los contratos y condenó a la entidad al reintegro del capital con los intereses legales desde las respectivas fechas de suscripción de los productos, con deducción de las cantidades percibidas por los inversores durante los años de vigencia de los contratos en concepto de rentabilidad de los productos.

En concreto, el juez condenó a la entidad a abonar a los clientes 543.800 euros con los intereses legales desde las fechas de suscripción del producto y respecto de la cantidad inicial suscrita, deduciendo las cantidades que la entidad ya les había abonado como rentabilidad del producto.

No obstante, la sentencia de primera instancia no condenó al pago de los intereses devengados por las cantidades percibidas por los clientes como rendimientos.

La misma Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación presentado por NCG Banco a la sentencia de primera instancia, tras lo cual la entidad presentó un recurso de casación que el Supremo ha estimado.

En concreto, el Alto Tribunal ha acordado mantener los pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial, pero añade que los demandantes tienen que devolver a la entidad bancaria los títulos litigiosos o lo percibido del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) por su canje, si hubiera tenido lugar, y que la restitución de las cantidades percibidas por los inversores como rendimientos incluirá el interés legal generado desde su percepción.

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