El Consejo Consultivo recomienda no devolver al jeque Al Thani la fianza por la ampliación de La Bajadilla

  • El Consejo Consultivo emitió el pasado noviembre un dictamen sobre la resolución del contrato de concesión de obra pública para la ampliación y explotación del puerto de La Bajadilla, en Marbella (Málaga), en el que recomienda que a NAS Marbella, sociedad concesionaria de la misma, encabezada por el jeque Abdullah Bin Nasser Al Thani, no se le devuelva la fianza ingresada en su día.
Puerto De La Bajadilla De Marbella
Puerto De La Bajadilla De Marbella
EUROPA PRESS/CREATIVE COMMONS
Puerto De La Bajadilla De Marbella

El informe, de 15 de noviembre de 2016, señala que procede la incautación de la garantía, atendiendo a la Ley de Contratos del Sector Público, que en su artículo 247.4 prevé que cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, "le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía".

En este sentido, añade el documento, consultado por Europa Press, no se aprecian daños y perjuicios que puedan resarcirse, por lo que sólo procede la incautación de la garantía.

Ya el pasado 24 de noviembre la Junta de Andalucía informó de la resolución de la concesión a NAS Marbella, una decisión refrendada por el Consejo Consultivo y que suponía la culminación de un procedimiento iniciado el pasado mes de agosto, después de que en 2013 se abriera un expediente de resolución que finalmente se archivó.

Así, se recuerda que como causa de resolución de la concesión se incluye el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales. En este punto, señala que no se han iniciado las obras en el plazo fijado pues ni tan siquiera se ha entregado el proyecto de ejecución de las mismas y, por otro, en que no se ha pagado la retribución concesional por plazo superior a un año.

"Es evidente que la entrega del proyecto de ejecución es una obligación esencial pues el sin mismo no puede iniciarse la obra objeto de la concesión", indica, y añade que igual sucede con el impago de la retribución concesional.

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