Condenan al dueño de un desguace de Ourense a cinco años y medio por asesinato en grado de tentativa y armas

  • La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a cinco años y medio de prisión a J.J.G.C., el dueño de un desguace de Coles, por un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita al considerar "probado" que sorprendió a la víctima, M.P.S., robando en su negocio y que "le disparó a escasa distancia" con una pistola semiautomática para la que no tenía licencia.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, también señala que el acusado deberá indemnizar a su víctima con 6.000 euros en concepto de "días de impedimento y secuelas" y abonar al Sergas la suma de 2.842,15 euros, por los gastos médicos generados a raíz del disparo.

Por otra parte, condena a M.G.A., el padre del acusado, a una multa económica por una falta de "maltrato" al haber pateado a la víctima cuando ésta se encontraba herida en el suelo del taller.

La sentencia final rebaja las peticiones de la fiscalía, que solicitaba una pena de cinco años por intento de homicidio y un año de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas; y de la acusación particular, que reclamaba 15 años de prisión y una multa de 15.000 euros.

NO HUBO LEGÍTIMA DEFENSA

El tribunal ha rechazado el atenuante de legítima defensa por existir una agresión ilegítima contra la propiedad, en base a que cuando se produjo el disparo contra M.P.S., la víctima estaba abandonando el desguace, con lo que "falta la inminencia de la acción que pusiera en peligro los bienes" del acusado.

La sentencia considera "debidamente acreditado" que J.J.G.C. efectuó un disparo frente a M.P.S "dirigido a la zona del cuello" tras haberle sorprendido en el interior del desguace al que éste último señaló que se había desplazado para robar un neumático.

Frente a la versión del acusado y de su padre, que insistieron en que sólo retuvieron en el suelo al acusado, la sentencia destaca que los resultados de la prueba de la parafina realizada a J.J.G.C.

revelaron la existencia de "residuos que sólo se pueden corresponder con un disparo", tanto en las manos como en las ropas que portaba el día de los hechos.

LA VERSIÓN DE LOS ACUSADOS "NO ES VEROSÍMIL"

Además, la sentencia considera que

la versión de los hechos que ofrecen los acusados, "no resulta verosímil", en especial porque no procedieron a poner en conocimiento de las autoridades la existencia del robo.

Esto, a pesar de señalar que la víctima accedió al desguace con un pasamontañas, portando un destornillador, y que cogió 1.700 euros de las oficinas, tras romper una ventana.

LOS HECHOS

Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2013, en torno a las 13,40 horas, cuando el acusado, J.J.G.C., sorprendió en el interior del establecimiento de desguaces Gómez Alén a M.P. S., persona con numerosos antecedentes penales, que había accedido al mismo con la intención de robar.

Durante el juicio la víctima señaló que el acusado le disparó a escasa distancia y que le llegó a poner la pistola en la cabeza y decirle que le tendría "que haber matado".

Por su parte, el dueño del desguace negó haber realizado ningún disparo e insistió en

que sólo inmovilizó a M.P.S. y lo retuvo en el suelo hasta que llegó su padre, que vivía cerca del taller.

Respecto a los restos hallados en las pruebas de parafina el acusado insistió en que eran restos de petardos lanzados por su afición al Real Madrid y de haber disparado una escopeta en la finca de su hermano, el día anterior a los hechos.

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