En el fallo, se declara la incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, por lo que, sin entrar en las excepciones propuestas ni en el fondo, deja el asunto imprejuzgado, y declara la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer del litigio, donde los demandantes podrán ejercer las acciones que estimen oportunas, añade USO.
No obstante, el sindicato señala que en la sentencia, a pesar de no entrar en el fondo del asunto, se recoge como hecho probado en su artículo séptimo el argumento de que "los trabajadores de las empresas subcontratadas, que realizan funciones de conductores y picadores, trabajan en las mismas condiciones que los trabajadores de las empresas titulares de las unidades de producción".
El sindicato indicó que estudiará y valorará la posibilidad de seguir adelante con la defensa jurídica de los derechos de los trabajadores de las subcontratas de la minería del carbón.
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