En dicho Auto, el magistrado accede a la petición del Ministerio Público de sobreseimiento tanto por razones de fondo, al estimar conveniente que de las diligencias de investigación practicadas se llega a la conclusión de que los hechos investigados no son constitutivos de delito, como por imperativos de orden procesal, pues no debe continuarse un proceso penal sin acusación, y el Ministerio Fiscal era la única acusación personada.
Contra esta resolución cabe recurso de reforma ante la misma Sala de lo Civil y Penal y subsidiariamente de apelación.
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