Darán dos semanas para explicar un uso irregular del 'roaming' antes de tener recargo

  • En junio de 2017 se suprimirán los recargos por las llamadas realizadas fuera del país de origen y dentro de la UE.
  • Así, un usuario de un Estado miembro que viaje a otro Estado de la UE mantendrá las tarifas de móvil de su país de origen.
  • Sin embargo, esto sólo se aplicará en itinerancia, por lo que si las compañías detectan abusos podrán pedir documentación a los usuarios.
Una pareja se hace fotos con el móvil en París.
Una pareja se hace fotos con el móvil en París.
GTRES
Una pareja se hace fotos con el móvil en París.

La Comisión Europea ha presentado este jueves su última propuesta para fijar los límites del uso sin sobrecostes del móvil en comunicaciones desde otro Estado miembro ('roaming'), en la que aclara algunos elementos como el plazo mínimo de dos semanas que las operadoras deberán dar a los usuarios para explicar un uso "abusivo" de las tarifas sin recargos.

Las nuevas normas deberían estar adoptadas el próximo jueves, 15 diciembre, con el objetivo de que las compañías de telefonía tengan tiempo de adaptarse a las nuevas condiciones antes de que se suprima el 'roaming' en junio de 2017. Los expertos de los Estados miembros votarán la propuesta de Bruselas este lunes, 12 de diciembre.

El Ejecutivo comunitario ha diseñado un nuevo documento para acotar el "uso justo" de las tarifas en itinerancia sin recargos y aclarar cuáles son las pruebas que las compañías podrán exigir a sus clientes, para que estos demuestren un "vínculo estable" con el Estado miembro a cuyas tarifas se acoge.

El operador tendrá que haber detectado un uso irregular del consumo de tarifa nacional durante al menos cuatro meses antes de iniciar el proceso contra un usuario por presunto "abuso", que podría producirse si un usuario pasa demasiado tiempo en un país de la UE con un móvil registrado en otro Estado con las tarifas más baratas.

La nueva normativa de la UE a partir del próximo junio establece que cuando un usuario sale de un Estado miembro y viaja a otro, debe mantener las tarifas del primero, aunque sean llamadas en itinerancia, siempre que sea así y no se de una residencia permanente.

El Ejecutivo comunitario ha explicado este periodo de observación mínimo como una garantía de que no habrá un escrutinio demasiado intrusivo de las actividades del usuario, ni peticiones de documentación.

Así, si la factura del cliente apunta que durante ese tiempo ha estado más en otro Estado miembro que en el propio o que ha consumido más datos durante sus viajes por la UE, entonces la empresa podría enviarle un "mensaje de alerta".

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