La reforma de los procesos de nulidad matrimonial del Papa Francisco consigue reducir el procedimiento de 11 a 8 meses

  • MURCIA, 30 (EUROPA PRESS)
El Vicario Judicial, Gil José Sáez
El Vicario Judicial, Gil José Sáez
DIÓCESIS DE CARTAGENA
El Vicario Judicial, Gil José Sáez

Las demandas de nulidad matrimonial en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena han aumentado un 20 por ciento en el primer año transcurrido desde la reforma ordenada por el Papa Francisco en estos procesos, el pasado 8 de diciembre y, además, se ha reducido el tiempo para dictar sentencia de 11 a un máximo de 8 meses.

Cabe recordar que dicha reforma entró en vigor con el 'Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus' ('el Señor Jesús juez clemente', según el Vicario Judicial, Gil José Sáez, quien ha explicado este miércoles en rueda de prensa cómo ha afectado esta reforma en los procesos de nulidad matrimonial en la Diócesis de Cartagena.

Desde el 8 de diciembre de 2015 hasta el día de hoy, han sido admitidas a trámite en este Tribunal 82 demandas de nulidad. En cuanto a las tasas del tribunal, Sáez ha asegurado que son de 1.160 euros reducibles al 75, 50 o 25 por ciento o con exención de las mismas para quienes no pueden hacer frente a las costas del procedimiento. "Nadie que no tenga dinero se va a quedar sin presentar su demanda de nulidad matrimonial", ha asegurado.

Para ello, el Tribunal Eclesiástico tiene firmado un convenio con el Colegio de Abogados de Murcia. "Cuando una persona llega, nos cuenta su situación, que si ya es terrible a nivel personal se añade la situación económica de no poder hacer frente a nada", destaca Sáez, quien añade que en estos casos hay que actuar con "caridad", según informaron fuentes de la Diócesis en un comunicado.

"Nosotros enviamos a esas personas al Colegio de Abogados, y allí, presentando la documentación necesaria, se le asigna un abogado que es especialista en Derecho Canónico. A esa persona la nulidad le cuesta cero euros", ha explicado Sáez.

Otra de las novedades de la reforma es el llamado proceso breve, del que dicta sentencia el Obispo. El tribunal de la Diócesis de Cartagena ha concedido este año una nulidad por este proceso. Para ello tienen que darse varias premisas: que ambos cónyuges presenten de forma conjunta la demanda de nulidad, o uno con el consentimiento del otro; y que las pruebas ayuden a deducir con claridad que el matrimonio es nulo. La instrucción de estos casos debe realizarse en 30 días, transcurridos los cuales, el Obispo dicta la sentencia.

ADICCIÓN A NUEVAS TECNOLOGÍAS, CAUSA DE NULIDAD

Entre las causas de nulidad que son más comunes están la falta grave de discreción de juicio, es decir, la falta de madurez necesaria cuando se celebró el sacramento; la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa psíquica; y por error en la cualidad de uno de los esposos, que se produce cuando el esposo o la esposa contrae matrimonio pensando que su cónyuge tiene una cualidad esencial para la vida matrimonial, y después, durante la convivencia matrimonial, descubre que no la tiene.

Otras dos causas comunes de nulidad son por exclusión de la fidelidad y exclusión de los hijos en el matrimonio, aunque estas dos últimas causas deben producirse ya antes de contraer matrimonio.

En declaraciones a la Cadena COPE, Sáez ha señalado que las adicciones forman parte del capítulo de incapacidad, y comprenden las adicciones al alcohol, a las drogas, al juego y a las nuevas tecnologías, como Internet, WhatsApp o juego online. "Eso hace que estas personas dediquen a estas cuestiones mucho tiempo que deben dedicar al matrimonio", lamenta.

Incluso, ha señalado que hay parejas que se comunicaban en casa "a través de WhatsApp y, a la hora de acabar el matrimonio, acabaron con a través del único medio por el que sabían expresarse", que era ese servicio de mensajería instantánea.

Durante este año judicial, que va de octubre de 2015 a octubre de 2016, se han dictado en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena 59 sentencias, de las cuales 56 son a favor de la nulidad y 3 a favor del matrimonio.

Gil Sáez ha explicado, además, que éste no es el único trabajo que se realiza desde el Tribunal Eclesiástico, aunque supone el 70 por ciento del mismo, también se atienden reclamaciones de los fieles de competencia eclesiástica.

En base a la experiencia de la Iglesia, las demandas suelen llegar en un periodo que oscila entre los cuatro y los diez años de matrimonio. "El fracaso matrimonial general se sitúa en los 15 años, y la nulidad sobreviene en la mayoría de las ocasiones cuando esas personas han convidido ocho, nueve o diez años, ha concluido.

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