Informes del Ayuntamiento de Pamplona concluyen que el proceso selectivo de técnicos de Participación no debe repetirse

  • PAMPLONA, 28 (EUROPA PRESS)

Los informes jurídicos y técnicos del Ayuntamiento de Pamplona concluyen que el proceso selectivo de técnicos de Participación no deberá repetirse. Este lunes ha comparecido en la comisión de Asuntos Ciudadanos del Ayuntamiento el concejal delegado de Participación Ciudadana, Igualdad y Empoderamiento Social, Alberto Labarga, a petición propia para informar del reciente proceso selectivo de técnicos de Participación.

A petición de Labarga y Axel Moreno, director del área de Participación, se solicitaron dos informes diferentes: uno a los responsables del área de Recursos Humanos, organizadores de esa convocatoria de listas, y otro a los Servicios Jurídicos municipales. Asimismo se pidió a la Universidad Pública una certificación de los motivos de la designación de Andoni Iso Tinoco, profesor de esa institución y representante designado por la UPNA, como vocal del tribunal.

El concejal delegado ha trasladado a los miembros de la comisión todos los informes, incluido también el informe emitido por el departamento de Recursos Humanos. Según los letrados, y tomando en cuenta la normativa, nunca existió causa de abstención en el caso de Axel Moreno en relación al aspirante. Sí, sin embargo, hubo un incumplimiento del deber de abstención en el caso de Andoni Iso respecto al aspirante seleccionado, aunque fue meramente formal y en ningún caso la irregularidad fue determinante para los acuerdos adoptados por el tribunal en el proceso, ha informado el Consistorio.

Según los servicios jurídicos, el sistema de abstenciones que establece la normativa es para garantizar al máximo la objetividad e imparcialidad del tribunal y esa obligación rige desde el principio del proceso, es decir, desde la misma constitución del tribunal calificador. Los motivos para la abstención que recoge la ley están tasados en la norma y, según la jurisprudencia, deben ser interpretados de forma restrictiva.

Tras analizar la relación entre Moreno y el aspirante bajo estos parámetros el informe jurídico descarta que existieran causas para la abstención obligada de Axel Moreno, dice el Ayuntamiento. Sin embargo el informe si aprecia la necesidad de abstención por parte de Andoni Iso, una obligación que considera vigente desde el mismo momento de la constitución del tribunal seleccionador. Según constata el informe jurídico la causa de abstención se basaría en el argumento de que ambos mantuvieron relación profesional dentro de los dos años anteriores.

La siguiente tarea de los servicios jurídicos consistía en determinar si la irregularidad formal hacía precisa la anulación del proceso selectivo o la repetición de alguno de sus actos. El informe concluye que no, al considerar que no es determinante la intervención de Iso en ninguno de los sucesivos pasos del proceso.

Según lo referido por Recursos Humanos el proceso selectivo consistió en dos pruebas que se realizaron bajo plica, por lo que los miembros del tribunal desconocían al corregir el autor de la prueba (una teórica tipo test y una segunda de cariz práctico). Esta segunda prueba fue posteriormente defendida públicamente ante el tribunal -la presentación implicaba una parte de la puntuación- pero en ese momento, tanto Axel Moreno por su relación con otra participante del proceso selectivo, como Andoni Iso, apelando a haber compartido experiencia profesional con el aspirante, se ausentaron de la sala.

Así el informe jurídico establece que la abstención de Iso no hubiera modificado el resultado de ninguna de las pruebas del proceso selectivo, ha añadido el Ayuntamiento en la nota.

La última fase del proceso consistía en una valoración del perfil profesiográfico realizada por el INAP, cuyo informe es preceptivo y vinculante para el tribunal, que no tienen capacidad de libre apreciación y la baremación de méritos con un criterio prefijado. Por todo ello, ha concluido, el informe jurídico establece que la irregularidad formal en la constitución del tribunal no fue determinante para el resultado del proceso y por tanto ni el proceso selectivo es nulo, ni hace falta repetir ninguna de sus fases.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento