La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a cuatro años, seis meses y un día de prisión por obligar a una menor, a la que conoció por internet, a que se desnudara delante de una webcam, grabando esas imágenes en vídeo; y por un delito de abuso sexual.Asimismo, tendrá que
Asimismo, según la sentencia, con las fotos empezó a animarla a que ella hiciese lo mismo, siempre diciéndole que quería una relación "seria", recibiendo a cambio la menor fotos de él desnudo.
En octubre de ese mes y usando otra identidad, el acusado creó otra dirección y entabló amistad con la niña, indicándole que su novio, él mismo, "sólo quería aprovecharse de ella". Usando esta segunda identidad, consiguió convencerla para que le mandara fotos de su novio desnudo.
Una vez obtenido, la presionó para tener sus datos personales y su dirección amenazándola que si no lo hacía "colgaría las fotos de su pareja en Internet", como luego hizo, según la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga.
Tras colgarlas, la presionó nuevamente para que se desnudara y masturbara delante de la webcam a cambio de quitar las fotos de la página web, grabando dichas escenas en un vídeo con el que pretendía, otra vez, "sacar beneficio".
Paralelamente a estos hechos, el acusado, con la dirección primera, seguía manteniendo la relación con la menor, convenciéndola de que la relación era seria y que cuando cumpliera ella los 18 años vivirían juntos.
Mientras, mantenían cibersexo, situación que culminó el 13 de mayo de 2006, cuando el acusado fue donde vivía la menor, en Málaga, practicando relaciones sexuales con ella.
Finalmente, la Policía registró el piso del acusado en Huelva, interviniendo un ordenador, un pen drive y cedés en los que había 55 vídeos de la menor tomados con webcam, 10 con una niña de entre 12 y 14 años en ropa interior, fotos de otras chicas sin identificar desnudas y 55 fotos de niñas desnudas en posturas eróticas.
Así, el acusado ha sido condenado, de conformidad entre las partes, por un delito de provocación sexual, por dos de corrupción de menores, con la circunstancia agravante de reincidencia; así como por otro de abuso sexual.
Además, se le impone la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella por un periodo de 10 años.
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