El Supremo confirma el archivo de la causa por torturas y otros delitos en Guantánamo

  • La AN ya la archivó en aplicación de la reforma de la Justicia Universal.
  • El Tribunal Supremo desestima los recursos planteados por particulares y por asociaciones de derechos humanos.
  • La sentencia confirma la falta de jurisdicción sobre "un campo de prisioneros ubicado en un lugar muy alejado del territorio nacional".
Imagen de la prisión de Guantánamo.
Imagen de la prisión de Guantánamo.
GTRES ONLINE
Imagen de la prisión de Guantánamo.

El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de la causa por delito de torturas y otros en la base de Guantánamo que ya decidió la Audiencia Nacional en aplicación de la reforma de la Justicia Universal.

Dicha reforma, aprobada por la mayoría popular en 2014, determina la falta de jurisdicción de los tribunales españoles sobre "un campo de prisioneros ubicado en un lugar muy alejado del territorio nacional", según explica el Supremo.

El Alto Tribunal desestima los recursos planteados por particulares y por asociaciones de derechos humanos de Berlín y Nueva York, y la Asociación Pro Dignidad de los Presos y Presas de España. De este modo avala la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de decretar la conclusión del sumario sin procesamientos, y el sobreseimiento de la causa.

"No existe dato o elemento alguno que permita sostener que ciudadanos españoles hubiesen intervenido en los presuntos hechos delictivos que se dicen cometidos en ese campo de prisioneros, por lo que es de reiterar, una vez más, que no se cumplen los requisitos legales que extienden la jurisdicción española a delitos ocurridos fuera de nuestro territorio", indican los magistrados.

"Quienes estaban al mando de ese campo de prisioneros no son españoles ni tampoco lo son quienes tomaron la decisión de establecerlo o fueron responsables de las prácticas que allí se realizaron", indica la sentencia.

Añade la Sala que se dicen cometidos delitos de tortura por parte de determinados sujetos, no españoles, y en el extranjero, por lo que no se cumplen los requisitos previstos por la actual redacción de la ley para que exista competencia de los tribunales españoles sobre el caso.

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