La Audiencia de Bizkaia rebaja la condena de prisión a una mujer que maltrataba a su marido

  • Ha revocado una condena de 40 meses de prisión y la ha sustituido por una pena de 280 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
  • Sin embargo, mantiene para la condenada la pena de 20 meses de prisión impuesta por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar.
  • La mujer ejerció violencia física sobre su marido en su domicilio de Abadiño de abril a junio de 2016.
Entrada principal de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en Bilbao.
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Entrada principal de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en Bilbao.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha revocado una condena de 40 meses de prisión impuesta a una mujer que agredía a su marido en Abadiño y, en su lugar, la ha sustituido por una pena de 280 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

El dictamen, sin embargo, mantiene para la condenada la pena de 20 meses de prisión impuesta por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar.

En la sentencia, la Audiencia estima de forma parcial el recurso presentado por esta mujer y revoca la sentencia dictada en junio de 2016 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao, que le impuso ocho meses por cada uno de los cinco delitos de lesiones cometidos en el ámbito familiar.

En su fallo, sustituye la pena de cárcel por los cinco delitos por la obligación de realizar 56 días de trabajos por la comunidad por cada uno de ellos.

Según recogen los hechos probados, la mujer ejerció violencia física sobre su marido en su domicilio de Abadiño de abril a junio de 2016. Así, en distintas jornadas le llegó a golpear con una silla, le dio dos golpes en la cabeza, le lanzó el mando de la televisión, le arañó y le mordió en la espalda y en el hombro izquierdo.

Salvo en el golpe procurado con la silla, que no le causó heridas, en el resto de agresiones el hombre sufrió lesiones, por las que precisó de asistencia médica.

En su sentencia, la Audiencia se acoge al "principio de proporcionalidad de las penas" para sustituir la condena de cárcel impuesta por cada uno de los delitos por otra de trabajos en beneficio de la comunidad.

Según la Audiencia, en la sentencia de primera instancia no fueron examinados individualizadamente cada uno de los delitos, ni se distinguieron entre los que causaron lesión o no, ni su gravedad.

Además, tiene en cuenta el tribunal la "levedad" de las lesiones causadas y el hecho de que la recurrente es madre de tres hijos de corta edad, "de los que en buena lógica se encarga, toda vez que la víctima tiene dos trabajos".

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