Modificarán las épocas hábiles de caza para garantizar el desarrollo sostenible

Un cazador, en plena jornada, en una foto de archivo.
Un cazador, en plena jornada, en una foto de archivo.
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Un cazador, en plena jornada, en una foto de archivo.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, que dirige Domingo Berriel, ha modificado para el ámbito de las islas de Tenerife y Fuerteventura, la orden de 19 de junio de 2007, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad autónoma de Canarias.

Estas modificaciones, que se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) del día 11 del presente mes, están motivadas por la escasez de los recursos cinegéticos en la presente temporada, y persiguen garantizar el aprovechamiento sostenible de la caza.

Hasta el 12 de octubre, en Fuerteventura

En virtud de estos cambios, el 12 de octubre será el último día de caza en la isla de Fuerteventura, y del 11 de octubre al 4 de noviembre se podrá cazar con perro y hurón en Tenerife.

También, en lo que afecta al ámbito territorial de la isla de Tenerife, los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza, si bien se excluye este año el 12 de octubre.

Además, las modalidades de caza con arco y cetrería no estarán autorizadas en Tenerife.

También en esta Isla y respecto a las limitaciones al número de piezas cazables, por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro conejos, y por cuadrilla y día un máximo de diez conejos, que será la única especie cinegética autorizada en esta Isla.

Condiciones y limitaciones

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias acordó en reunión celebrada el pasado mes de junio con representantes del Consejo de Caza de Canarias elevar al consejero del departamento autonómico, Domingo Berriel, la propuesta de la orden que establecía las épocas hábiles de caza para el presente año, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas épocas hábiles de caza, así como sus condiciones y limitaciones, se recogieron en la orden del 19 de junio de 2007.

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