En el auto, recogido por Europa Press, el juez considera que no se produjo un delito de alteración del orden público ya que no se desprende de la conducta de las investigadas ningún acto de violencia, ni que agredieran directamente a las personas que se vieron afectadas ni que incitaran a la violencia a los participantes en la actividad.
Según el relato de lo ocurrido que realiza el juez, el 2 de agosto de 2016 las cinco investigadas organizaron una 'flashmob' consistente en hacer correr a unas 100 personas en el paseo del Mar, lo que produjo "una estampida resultando daños materiales y personales" para los testigos y los establecimientos.
Del propio atestado policial, en el que se recogen las declaraciones de los perjudicados y de las investigadas, "se desprende que la conducta objeto de la presente causa no reúne los caracteres típicos" de un delito contra el orden público.
En definitiva, para el juez, la conducta de las monitoras, pese a ser "desafortunada e imprudente", no tiene cabida dentro del ámbito sancionador del derecho penal.
RECURSO DE FECASARM
Para la Federació Catalana d'Associacions d'Activitats de Restauració i Musicals (Fecasarm), que ejerce de acusación popular en este caso, esta decisión es "precipitada" porque quedan pruebas por practicar, como la declaración de muchos perjudicados, ha explicado a Europa Press su secretario general, Joaquim Boadas.
La Fecasarm recurrirá esta decisión porque además consideran que la resolución judicial "no se ajusta a derecho" ya que ese día a su entender se produjeron actos de violencia y se alteró la paz social.
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