Denuncian al jefe de la Benemérita por obligar a mujeres a usar chaleco no apto para ellas

  • El coronel Luis Antonio del Castillo obligó a tres mujeres del Instituto Armado a ponerse para realizar un ejercicio de tiro chalecos antibalas.
  • Estos chalecos no eran ni de su talla ni adaptados a su anatomía femenina.
Chalecos antibalas de la Policía.
Chalecos antibalas de la Policía.
EFE
Chalecos antibalas de la Policía.

Una vocal de AUGC en el Consejo de la Guardia Civil ha denunciado ante el Juzgado Tobado Militar de Madrid al jefe de la Benemérita en Cantabria, el coronel Luis Antonio del Castillo, por obligar a tres mujeres del Instituto Armado a ponerse para realizar un ejercicio de tiro chalecos antibalas que no eran ni de su talla ni adaptados a su anatomía femenina.

La vocal denunciante es Pilar Villacorta, cabo de la Guardia Civil en Cantabria, que fue una de las mujeres protagonistas de este suceso, que este martes ella y el secretario general de la AUGC de Cantabria, Alberto García, han dado a conocer públicamente en una rueda de prensa.

Según su versión, los hechos ocurrieron hace aproximadamente un mes, cuando Villacorta y otras dos agentes de la Guardia Civil acudieron a realizar un ejercicio de tiro a la galería habilitada para ello junto a otros compañeros.

En base a su relato, las tres guardias civiles al comprobar que "ninguno" de los chalecos antibalas "se adecuaba a sus formas de mujer ni a su talla" pidieron al coordinador del ejercicio permiso para realizar el ejercicio sin él, algo que les fue autorizado.

Una vez realizado el ejercicio, y siempre según la versión de Alegría y Villacorta, el coronel apareció en la galería de tiro y convocó allí de nuevo a las tres mujeres, de las cuales una había regresado a su unidad, que se encuentra en Noja.

Allí, el coronel, junto a dos tenientes y dos guardias, mandaron ponerse en una fila a las tres mujeres "para enseñarles a ponerse el chaleco".

De hecho, Alegría ha afirmado que se llegó a "violentar físicamente" a las mujeres al intentar ellos mismos "ajustarles" y "apretarles" el chaleco.

Villacorta ha explicado que las mujeres hasta en dos ocasiones manifestaron sentirse "incómodas" con el chaleco, a lo que, según el relato de la vocal del Consejo de la Guardia Civil, el coronel les respondió que tenían que "acostumbrarse a la incomodidad".

Al respecto, la vocal de la AUGC ha apuntado que en un reciente escrito de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil que los chalecos deben de alcanzar las mayores "garantías" de "seguridad y comodidad" y de que para que sean efectivos tiene que existir un contacto "permanente" entre esta prenda y el tórax, algo que, según afirma, no ocurre a las mujeres dado que éstos no están adaptados a sus formas y tallas.

Afirma que esto les sitúa en "clara desventaja" a la hora de realizar ejercicios como el de tiro en el que sucedieron los hechos y también en "desventaja" para defenderser ante una posible agresión ya que no les permite acceder de forma directa a la pistola mientras lo portan.

Desde la AUGC y la propia Villacorta consideran la situación "surrealista" y "vergonzosa" y consideran que la actitud del coronel supuso un abuso de autoridad y una extralimitación de sus funciones como cargo.

Así, la vocal de la AUGC ha denunciado a Del Castillo por, supuestamente, infringir los artículos 48, 50 y 65 del Código Penal Militar.

Concretamente, el artículo 48 indica que el superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Se establece que será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.

El 50 indica que el militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.

El 65 señala que el militar que en el ejercicio del mando se excediere arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo, cargo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

Indica que si éste empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias u ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos, conforme al Código Penal.

En ese artículo, además, se establece la pena de tres meses y un día a un año de prisión al militar que indebida y maliciosamente asumiere o retuviere un mando o destino.

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