La mujer se exponía a una posible condena de siete años de cárcel, de ahí el pacto alcanzado con la acusación pública consistente en la aceptación de una pena de dos años y un mes de prisión y una multa de 1.400 euros por delito contra la salud pública (artículo 368 del C.P), en su modalidad atenuada, que, sin embargo, no tendrá que cumplir por cuanto la misma ha sido sustituida por su expulsión del territorio español durante un periodo de siete años, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La sentencia de conformidad ya anticipada por la Audiencia de Valladolid se ha visto facilitada por el hecho de que el fiscal ha mantenido que la droga ocupada a la mujer estaba preordenada al tráfico, aunque no considera acreditado que la misma estuviera destinada a los clientes del establecimiento.
Los hechos se remontan al 18 de febrero del presente año cuando M.A. de S, de 43 años, de origen brasileño y que se alojaba en el referido prostíbulo, sito en el kilómetro 147 de la autovía Madrid-A Coruña, donde alternaba y mantenía relaciones sexuales pagadas con los clientes, fue interceptada con 10,44 gramos de cocaína en doce 'papelinas' termoselladas que portaba en uno de los bolsillos de la chaqueta.
Con la cantidad aprehendida a la procesada podrían haberse obtenido 51 dosis cuyo valor en el mercado ilícito habría ascendido a 724 euros.
Fuentes del burdel consultadas por Europa Press aseguran que la procesada no era trabajadora del establecimiento sino que únicamente se alojaba en él, donde tenía alquilada una habitación en la que prestaba sus servicios de índole sexual.
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