APDH-A pide una cita urgente con el subdelegado ante la sanción a un preso por hablar con un periodista

  • La Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A) ha solicitado este jueves una reunión urgente con el subdelegado del Gobierno central en Córdoba, Juan José Primo Jurado, "ante la sanción impuestas a un preso" del Centro Penitenciario de Alcolea "por hablar con un periodista".
Un responsable de APDH-A entrega la solicitud en Subdelegación
Un responsable de APDH-A entrega la solicitud en Subdelegación
EUROPA PRESS/APDH-A
Un responsable de APDH-A entrega la solicitud en Subdelegación

Según ha informado APDH-A, la intención de esta organización es pedir al máximo representante del Gobierno de la Nación en la provincia que la prisión de Córdoba "permita las entrevistas con los presos, respetando así los derechos fundamentales".

Esta medida se suma a la ya adoptada por APDH-A este miércoles, cuando presentó, junto a la Asociación de Prensa de Sevilla, una queja ante el Defensor del Pueblo Estatal en relación con la mencionada "sanción recibida por una persona presa en la cárcel de Córdoba, por haberse entrevistado con un periodista", que supone una muestra de "la vulneración del derecho a la libertad de expresión de las personas presas, al derecho a la información de la ciudadanía y una limitación evidente al ejercicio del periodismo".

La sanción, impuesta por Instituciones Penitenciarias, consistió, según ha señalado APDH-A, "en la privación durante un mes de paseos y actos recreativos comunes", si bien "el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba ha anulado la sanción y estimando el recurso presentado por el abogado del interno, de APDHA, pero sin entrar en el fondo de la cuestión".

Hechos como este demuestran, a juicio de APDH-A, "que las personas presas no tienen derecho a informar y los profesionales de la comunicación tampoco pueden recabar de ellos información, por el hecho de estar recluidos", aunque "la Constitución señala que este derecho no podrá ser vulnerado por el hecho de estar privado de libertad".

El escrito sancionador detalla que el interno "debería haber hecho uso del procedimiento habilitado para concertar citas con periodistas (previsto en el artículo 49.5 del Reglamento Penitenciario) que, en la práctica, no funciona, un hecho que hasta fuentes oficiales de Instituciones Penitenciarias reconocen".

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