Confirmada la pena por el crimen de Poio (Pontevedra) tras desestimarse el recurso de una acusada

  • PONTEVEDRA / A CORUÑA, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por Rocío Gondar González -una de las dos mujeres condenadas por la muerte de un anciano en la localidad de Poio (Pontevedra), en febrero de 2014- al rechazar los argumentos esgrimidos por su defensa, en la vista de apelación.

La defensa de la procesada, condenada a 20 años y seis meses de prisión por la muerte del anciano -unos hechos por los que también fue condenada a 22 años de cárcel Albertina Táboas Fernández-

solicitó la revisión del veredicto.

En concreto, su abogado pidió que se emitiese un nuevo veredicto al entender que hubo quebrantamiento de las normas, entre otras razones, por denegar una prueba psiquiátrica pedida por la defensa antes del juicio.

En base a ello, reclamó

la revisión del veredicto o que se declarase que su defendida era inimputable. En caso de no estimarse estos planteamientos, solicitó que se le aplicasen atenuantes, entre otras razones, "por miedo insuperable".

PRUEBAS SOLICITADAS

En concreto, las pruebas solicitadas aludían a los extremos tocantes a su respuesta ante situaciones límite, a su capacidad de ser manipulada mentalmente, a la capacidad de poder sufrir trastornos o miedos insuperables provocados por terceras personas.

También a los antecedentes familiares que pudieran haber influido en trastornos psiquiátricos existentes en la actualidad, a su personalidad a efectos de su aptitud para poder ser autora, inductora o colaboradora en l muerte del anciano, a sus posibles trastornos mentales y a los rasgos de su personalidad.

La práctica de esta prueba se solicitó inicialmente, a modo de diligencia de investigación, al magistrado instructor pero éste las rechazó, entre otras razones, porque los informes realizados con anterioridad por las profesionales del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) "responden sobradamente" a lo que pretendía la defensa de la acusada.

Un segundo informe emitido con posterioridad también abundaba en este sentido apuntando que Rocío Gondar "no presenta patología psíquica que altere su capacidad de comprensión y/o voluntad", y de que "en el análisis del test realizado no se observan indicadores de trastorno de la personalidad ni presencia de síntomas patológicos".

Las peticiones de nuevos informes por parte del abogado de la defensa son, según la sentencia del TSXG, "superfluas, redundantes o desproporcionadas" ya que fueron emitidos hasta tres informes por los médicos forenses del Imelga, ratificados en el acto del juicio y que coincidían al concluir que Rocío Gondar en el momento de cometer el hecho no padecía ningún trastorno mental importante o significativo.

ARGUMENTOS

Sin embargo, en su fallo, el TSXG, en coincidencia con la Fiscalía y la acusación particular, rechaza "cualquier atisbo de error en la valoración de la prueba" como sí alegó la defensa de la procesada.

También subraya que, tras el juicio, se excluyó

la eximente o la atenuante de alteración mental; mientras que el jurado

declaró no probado por unanimidad que la procesada hubiera actuado "motivada por un miedo insuperable".

Contra esta sentencia pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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