El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teverga, y con la intención de favorecer a su hija a fin de que ésta se beneficiara obteniendo una beca para la realización de prácticas no laborales durante seis meses en el Ayuntamiento, con compromiso de posterior contratación laboral durante otros seis meses, dictó unas resoluciones, restringiendo injustificadamente las posibilidades de acceso de otros posibles candidatos a la beca y el contrato en cuestión.
Belarmino Álvarez dimitió de su cargo de concejal en noviembre de 2015 tras confirmarse la apertura de juicio oral por este delito de prevaricación.
Según Fiscalía, Álvarez dictó una resolución el 26 de agosto de 2013 aprobando las bases reguladoras del "proceso selectivo para la provisión de becas y contratos del programa de primera experiencia profesional-prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados con compromiso de contratación", en cuyo apartado 2 estableció: "La selección se realizará por medio del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que remitirá los candidatos disponibles en la Oficina de Empleo de Teverga para los perfiles ocupacionales demandados." De esta forma, se suscitaba la posibilidad de considerar que el proceso selectivo se restringía a los inscritos en esa Oficina de Empleo.
Con posterioridad, "sin justificación ni motivación suficiente", dictó una resolución el 10 de septiembre de 2013 acordando solicitar al Servicio Público de Empleo "un ingeniero técnico con la especialidad en Forestal", que era precisamente el título del que disponía su hija. Iniciada la selección, solo concurrió una candidata, su hija, que el 25 de septiembre de 2013 resultó propuesta por la Comisión constituida a tal fin, de modo que el mismo día 25 de septiembre de 2013 el Ayuntamiento de Teverga y la mujer suscribieron un acuerdo para el desarrollo de prácticas no laborales durante seis meses, percibiendo la joven una beca mensual de 426 euros. Posteriormente, ambas partes firmaron un contrato de trabajo en prácticas durante otros seis meses.
Las mencionadas resoluciones de 26 de agosto de 2013 y de 10 de septiembre de 2013, junto con otras a las que no se refiere este escrito, fueron impugnadas por la vía Contencioso-Administrativa por Comisiones Obreras
donde una sentencia del 21 de mayo de 2014, por la que se declaró la disconformidad a Derecho de los actos administrativos impugnados y su nulidad. Esta sentencia fue confirmada íntegramente en apelación el 22 de diciembre de ese año por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios