Según la Resolución, recogida por Europa Press, se considera que el presidente regional "ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la doble circunstancia de su autoría como firmante de la carta objeto de denuncia y de no haber evitado su difusión".
Entiende la Junta Electoral Central que la difusión de esta carta en periodo electoral podía haber sido evitada por el líder autonómico, algo que a su juicio debería haber hecho "desde su alta posición institucional".
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