El Supremo acepta una grabación en una tienda como prueba para despedir a una empleada

  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara que el uso de cámaras con conocimiento de los trabajadores no vulnera los derechos fundamentales.
  • La cámara, instalada en el almacén, grabó el momento en que una trabajadora se comía dos paquetes de lomo en lonchas, motivo por el que fue despedida.
  • El TSJ de Extremadura anuló la sentencia del juzgado que había declarado procedente el despido al considerar que la prueba de la grabación era ilícita.
  • Ahora el Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa y valida esa grabación como prueba.
Imagen de archivo del interior de un supermercado.
Imagen de archivo del interior de un supermercado.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo del interior de un supermercado.

El Supremo ha avalado como prueba para el procedimiento de despido de una trabajadora de un supermercado una grabación en la cual puede verse a la empleada comiéndose dos paquetes de embutido en el almacén.

La Sala de lo Social declara que el uso de cámaras de videovigilancia en una empresa con conocimiento de los trabajadores no vulnera los derechos fundamentales y por tanto ha aceptado que en el proceso por el despido de la empleada se pueda usar la citada grabación.

Los hechos considerados probados ocurrieron en un establecimiento de Almendralejo (Badajoz) cuyo propietario había instalado varias cámaras, excluyendo los aseos, vestuarios y oficinas, ante el alto nivel de pérdidas de origen desconocido, más de 32.000 euros en el año 2012, que sufría la empresa.

Todo el personal de la tienda conocía la existencia de las mismas y, además, se habían colocado carteles advirtiendo de su presencia.

La cámara instalada en la parte conocida como reserva, que estaba dedicada a almacén, grabó el momento en que una trabajadora accedía a ese lugar con un carro lleno de cartones para introducirlos en la máquina compactadora pero, además, registró cómo se comía dos paquetes de lomo en lonchas.

Por este hecho, la mujer fue despedida por incumplimiento de su obligación y transgresión de la buena fe. No solo fue despedida ella, sino también otra trabajadora, la cajera primera, por hechos similares.

La sentencia del juzgado declaró procedente el despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) sentenció que era nulo al considerar que la prueba de la grabación era ilícita porque vulneraba los derechos fundamentales de la trabajadora.

Ahora el Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia del TSJE.

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