El recurso de CNC solicita la anulación de la cláusula 6 del pliego, que establece como requisito para las empresas que participen en la licitación que dispongan de "una planta de fabricación de mezclas bituminosas en caliente en funcionamiento ubicada en Asturias con una capacidad mínimo de 1.000 toneladas/día". Entiende que eso supone que "sólo puedan suministrar asfalto las empresas asturianas" y que impide al resto "licitar en condiciones de igualdad".
El consistorio ha indicado que la cláusula fue incluida por el técnico redactor del pliego y del proyecto "por una razón eminentemente práctica, al entender que las condiciones de ejecución de las mezclas bituminosas en caliente requieren la recepción del material en obra en las adecuadas condiciones de temperatura, especialmente con tiempo frío, que limitan en gran medida los tiempos de transporte y puesta en obra de este material".
El informe jurídico municipal respalda la suspensión pedida por CNC "al entender que el imponer al contratista con quien debe o no subcontratar los materiales necesarios para la ejecución de una obra excede del ámbito de las facultades de la administración".
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