Absuelto un matrimonio de intercambiar 'bellotas' en un vis a vis por desconocerse la sustancia que contenían

  • MURCIA, 23 (EUROPA PRESS)

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un matrimonio que estaba acusado de haber intercambiado tres bolas con forma de bellota en un vis a vis en la prisión, debido a que no se había garantizado la cadena de custodia y se desconocía la sustancia de la que estaban compuestas las esferas.

Los hechos se remontan al 23 de abril de 2014, cuando la acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a visitar a la prisión de Campos del Río a su marido, mayor de edad, que estaba cumpliendo una pena de cinco años de cárcel a la que fue condenado en junio de 2010 como autor responsable de un delito de tráfico de drogas.

Tras mantener los acusados un encuentro íntimo vis a vis, los funcionarios de prisiones sometieron a un cacheo al interno sin hallarle sustancia alguna.

Tras ello, el individuo fue recluido en una estancia de la prisión en espera de ser trasladado a un centro hospitalario para poder realizarle pruebas radiológicas, momento en el que se extrajo del ano tres bellotas que le había entregado su mujer durante el vis a vis, según los hechos considerados probados por la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los funcionarios del establecimiento penitenciario le sorprendieron mientras escondía seguidamente las bellotas en una zona metálica de la parte superior de la puerta de la habitación.

Sin embargo, la Sala considera que los hechos probados no son constitutivos de delito, pues lo único probado en este procedimiento es el hallazgo en poder del coacusado de unas bellotas o bolas con unas sustancias que le había entregado su mujer durante el vis a vis.

Todo ello llevó a acordar el cacheo del acusado, debido a las sospechas fundadas los funcionarios, pero la Sala remarca que en el procedimiento no consta con certeza y válidamente la naturaleza de esas bellotas.

Asimismo, la Sala decidió absolver a la pareja al entender que se había roto la cadena de custodia, lo que "puede tener una indudable influencia en la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia".

"Resulta imprescindible descartar la posibilidad de que la falta de control administrativo o jurisdiccional sobre las piezas de convicción del delito pueda generar un equívoco acerca de qué fue lo realmente traficado, su cantidad, su pureza o cualesquiera otros datos que resulten decisivos para el juicio de tipicidad", aclara la sentencia.

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