Una mujer deberá devolver 17.054 euros de prestaciones por desempleo que se el Servicio Público de Empleo (SEPE) le estuvo pagando indebidamente durante 5 años, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) recogida por el diario El Mundo.
La mujer no cumplía los requisitos para cobrar esta prestación, ya que era beneficiaria de un sueldo vitalicio de unos 1.200 euros que le había tocado en un premio.
Una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 3 de Palma que revocó la resolución que le reconocía el derecho a percibir subsidio por desempleo, pero la mujer había interpuesto un recurso, que la actual sentencia ha desestimado.
Así, la sala de lo Social del TSJIB la ha condenado a devolver las prestaciones cobradas desde marzo de 2011 a julio de 2014, por un total de 17.054 euros.
"La Administración lo sabía"
El recurso de la mujer se basaba en el hecho, según alegó, de que la Administración sabía que ella cobraba el sueldo, ya que nunca ocultó sus ingresos y presentó puntualmente sus declaraciones anuales de la renta.
Según recoge El Mundo, la demandante recurrió alegando que la demora en el procedimiento de revisión de su caso por parte de la SEPE no debe recaer sobre ella y pidiendo que en todo caso se le aplique la devolución con carácter retroactivo de 3 meses y no de 4 años.
La gestora de las prestaciones admitió que reconoció por error el derecho de la mujer a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuando gracias al premio que había ganado cobraba unas rentas superiores al 75 % del importe del salario mínimo interprofesional.
La sala de lo Social del TSJIB considera probado que la mujer excedía el límite de rentas máximo para tener derecho a percibir un subsidio por desempleo, así como que nunca lo ocultó a la entidad gestora, ante la cual presentó sus declaraciones de IRPF anualmente.
En cuanto a la petición de reducir las prestaciones a devolver a un plazo de 3 meses en vez de 4 años, en base a la buena fe de la mujer, el tribunal recuerda que el Supremo estableció que debe aplicarse el plazo de prescripción de 4 años, anteriores al día en que se notifica el inicio del expediente de reintegro, tal como reclamó la SEPE.
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
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