¿Qué significa el dictamen de la Justicia europea y cómo te afecta si eres un trabajador temporal?

  • La directiva europea establece que los temporales no pueden ser discriminados respecto a los fijos, siempre que las situaciones sean comparables.
  • La sentencia del TJUE no obliga al Gobierno a cambiar la ley, pero sí marca una pauta a seguir por los jueces al decidir en casos similares.
  • Podría afectar a las condiciones de despido de 300.000 interinos de la Administración y hasta casi 4 millones de trabajadores temporales.
  • "Pero la sentencia no deja claro si también afecta a los temporales", explica Miguel Ángel Malo, experto laboral de la Universidad de Salamanca.
  • UGT y CC OO defienden que no es necesaria una reforma legal para que los tribunales reconozcan una indemnización de 20 días a los temporales.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige a España equiparar la indemnización de los trabajadores fijos, interinos y temporales.
  • Consulta la sentencia del Tribunal [PDF].
Sede del Ministerio de Defensa en Madrid.
Sede del Ministerio de Defensa en Madrid.
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Sede del Ministerio de Defensa en Madrid.

Una sentencia histórica y un revolcón a las relaciones laborales en España. El reciente dictamen de la justicia europea afea que los trabajadores temporales e indefinidos cobren indemnizaciones distintas en nuestro país y ha abierto una espita a la que pueden acogerse en el futuro hasta cuatro millones de trabajadores temporale. Dependerá, en todo caso, de la aplicación del dictamen por parte de los juzgados españoles.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja algunas lagunas. Por un lado, no es vinculante, aunque se oponga directamente a la normativa laboral del Estatuto de los Trabajadores. Por otro, no matiza si la homogeneidad de indemnizaciones ante un trabajo de similar naturaleza debe ser al alza (los 20 días que cobran los indefinidos) o a la baja (los 12 días de los temporales). Y finalmente, algunos análisis entienden que solo afecta a los interinos —de empresas públicas y privadas— y no a la totalidad de contratos de duración determinada.

¿De dónde surge este caso?

Una trabajadora del ministerio de Defensa, Ana de Diego, denunció al Gobierno español porque fue despedida en 2012 tras nueve años trabajando con un contrato de interinidad. Su puesto correspondía a una liberada sindical que, tras los ajustes efectuados en 2012 por el Ejecutivo del PP para recortar gastos en las administraciones públicas, tuvo que regresar a su puesto de trabajo. De Diego, de este modo, se quedó sin empleo. Y al ser interina, no tenía derecho a indemnización.

¿Cómo ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La mujer denunció el caso a un juzgado madrileño e impugnó la legalidad de su contrato y que fuese despedida sin indemnización. Pero e Juzgado de lo Social nº1 de Madrid rechazó su demanda en 2013, así que la trabajadora, que pedía que su contrato se catalogase como indefinido por haber existido un fraude de ley, recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y esta sala, dudando en qué dirección emitir sentencia, remitió una pregunta al TJUE para saber cómo obrar en un caso en el que el Estatuto de los Trabajadores, aparentemente, chocaba con la norma europea.

¿Qué es lo que dice ahora la Corte de Luxemburgo?

Básicamente, que la trabajadora interina tenía razón. Que su trabajo en Defensa era equiparable al de un trabajador fijo y por lo tanto, no puede ser tratada de forma diferente en su indemnización por cese. Si ha realizado la misma función que un trabajador fijo, dice  la Corte comunitaria, debería ser indemnizada igual que el trabajador fijo al que sustituye. El TJUE expone para justificar su posición el Acuerdo marco comunitario de 1999, que garantiza la no discriminación de los contratos de duración determinada y previene del abuso en su utilización sucesivo. En su art.4, el Acuerdo dice que "no podrá tratarse a estos trabajadores de forma menos favorable que a los fijos comparables [aquellos que realizan una función similar en el mismo centro] por el mero hecho de tener un contrato determinado, a menos que se justifique un trato distinto por razones objetivas".

Entonces, ¿qué reprocha exactamente la justicia europea a España?

El Estatuto de los Trabajadores en España dice que los contratos de duración determinada solo se pueden firmar en tres casos: o para una obra determinada, o cuando la economía lo exija (por ejemplo, por cubrir un exceso de pedidos) o para sustituir a otro empleado con derecho a reserva de su puesto. Este último caso, es el de la interinidad. Y como le ocurrió a Ana de Diego, el propio Estatuto le niega el derecho a una indemnización que sí tienen los contratos indefinidos y los temporales. El TJUE, en su dictamen, asegura que "el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables". En el caso de esta trabajadora, realizaba un trabajo idéntico al de un trabajador fijo. Por eso argumenta el dictamen que "ninguna razón objetiva" (por la naturaleza de la tarea) justifica esta diferencia de trato. "El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en interinidad no es una razón objetiva que permita justificar la negativa a una indemnización".

¿Está obligada España entonces a cambiar su legislación?

La sentencia del TJUE no es vinculante a pesar de que dice que la norma comunitaria "se opone a la española".Y se trata solo de un dictamen que ayuda al Superior madrileño a resolver este litigio en particular. "Pero es una sentencia que el Gobierno debe tener en cuenta", dice Miguel Ángel Malo, experto en asuntos laborales y profesor de Economía en la Universidad de Salamanca; "no se establece un plazo pero sí pide a los legisladores españoles que cambien la ley para adecuarla a la norma comunitaria". Además, el abogado Juan Antonio Sagardoy, la sentencia  "marca un antes y un después" porque los tribunales la tendrán en cuenta en la resolución de denuncias similares.

¿Solo afecta a los interinos? ¿Y qué pasa con los temporales?

Es la gran pregunta que surge del dictamen comunitario. "Queda claro que la sentencia afecta a los interinos y que tienen derecho a la indemnización, así que podrían llevar ya mismo sus casos a judicatura", explica Miguel Ángel Malo. Pero leyendo la argumentación de la sentencia, el Tribunal parece ir más más allá. Expresa que no debería haber diferencias de indemnización entre contratos si no hay razones objetivas. Y lanza esta otra idea: "No se justifica una diferencia de trato entre trabajadores con contratos de duración determinada y contratos fijos, por el hecho de que esté previsto en una norma general y abstracta, como una ley o un convenio". Es decir, ¿incluiría también a todos los temporales? Según Malo, también les afectaría porque la sentencia remite a un principio general de no discriminación. "Pero no queda muy claro, es una laguna legal que debería aclararse", matiza este experto.

Pero igualar indemnizaciones... ¿al alza o a la baja?

Es la segunda duda que surge con esta sentencia. El Tribunal argumenta que los contratos de duración determinada no deberían disfrutar de una indemnización distinta simplemente por eso, por ser temporales. Pero no entra a juzgar si este rasero debe realizarse al alza o a la baja. En el caso de los fijos, son 20 ó 33 días por año trabajado según su despido sea o no procedente; los temporales, entre 8 y 12 días por año. "El dictamen solo dice que no exista discriminación entre ambos", afirma Malo. El sindicato UGT teme un posible efecto negativo de esta sentencia para los trabajadores: "Una igualdad total entre temporales e indefinidos puede tener un efecto contrario e indeseable al objetivo pretendido: igualar a la baja, igualar en la precariedad".

¿A cuántos trabajadores puede afectar?

El sindicato de funcionarios CSI-F cifra en 300.000 los interinos en los Administraciones españolas, un 11% del total de empleados públicos. "La sentencia expone el abuso en la contratación de personal interino en plazas que deberían contar con un puesto fijo", dice el sindicato que eleva al 20% la tasa de interinidad en sectores como al Educación o la Sanidad. En el caso de los temporales, afectaría 3,9 millones de trabajadores, según los datos de la EPA. Es un 25,7% de todos los trabajadores, una tasa de temporalidad solo superada por Polonia en la UE.  "Que afecte a los temporales está abierto a la interpretación judicial, dependerá de cada caso y de la jurisprudencia que se realice al respecto". La secretaria de Empleo de UGT, Mari Carmen Barrera, admite que "no será fácil" y pide no lanzar un mensaje de "generalidad" en algo tan complejo.

¿Puedo alegar esta sentencia del TJUE si me despiden ahora?

Si un empleado temporal fuera ahora despedido con 12 días de indemnización, podría acudir al juzgado y esgrimir las razones del TJUE para reclamar las mismas condiciones que un fijo. Según los sindicatos UGT y CC OO no es necesaria una reforma legal para que los tribunales reconozcan ya en el curso de un proceso laboral una indemnización de 20 días a los despedidos con contrato temporal. Mari Carmen Barrera anima también a los temporales a reclamar un pago de 20 días, "o de 33 días si se denuncia un fraude de ley, como tener un contrato temporal y estar realizando tareas estructurales".

Me despidieron hace poco, ¿puedo reclamar ahora más indemnización?

El sindicato CC OO va a promover acciones judiciales para que se paguen las diferencias económicas a todos los afectados por una extinción de su contrato temporal, tanto a los vigentes, como a los futuros. "También a los que se han extinguido con anterioridad a la fecha de la sentencia, con el único límite de que no haya transcurrido un año desde que tuvo lugar dicha extinción". ¿Por qué un año? "Tiene que ver con los derechos de proferencia del crédito salarial, que prescriben un año después de que deje de percibirse el salario", explica Malo. Sin embargo, el TJUE no habla de retroactividad  y UGT ya adverte que "el carácter muy estricto de la normativa española respecto a la retroactividad hace necesario un análisis jurídico más largo".

¿Esta diferencia de indemnizaciones solo se da en España?

Según el letrado Juan Antonio Sagardoy, en casi todos los países europeos las indemnizaciones de fijos y temporales están más próximas entre sí que en España. Además, los datos del Banco Mundial de 2015 sitúan a España como el país de la UE con la brecha de indemnización por despido más amplia, según la antigüedad en la empresa.

¿Qué tiene previsto hacer el Gobierno?

El Ejecutivo popular está analizando las implicaciones de la sentencia y su alcance sobre las relaciones laborales en España, aunque el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo matiza que "nada tiene que ver" con la reforma laboral del PP, sino con el Estatuto de los Trabajadores aprobado hace 40 años. Riesgo dice que el dictamen avala que existan diferentes tipos de contrato y que el fallo tiene efectos jurídicos "esencialmente" sobre los interinos. El Gobierno, en todo caso, aplaza cualquier modificación de la normativa española a que haya un Gobierno "con plenas funciones", aunque precisa que también podría hacerlo el propio Parlamento.

¿Y qué opinan la oposición y los agentes sociales?

El PSOE ha pedido este martes aproximar de forma "gradual" la indemnización por despido de los temporales a la de los indefinidos, pero sin rebajar esta última. El socialista Rafael Simancas pide que el interinaje "no se use para resolver déficits de personal" y que se acabe el "abuso" de los temporales, que en España son más del 90% de contratos firmados cada mes. Por su parte, Segundo González, portavoz de Unidos Podemos, pide que se equiparen  las indemnizaciones "por arriba, al menos a 20 días por año trabajado" y pide la comparecencia de la ministra de Empleo, Fátima Báñez, "para que dé explicaciones sobre cómo afectará esta sentencia a la regulación laboral en España". Los sindicatos UGT y CC OO han pedido al Gobierno "actuar urgentemente para restablecer los derechos que reconoce esta sentencia a los trabajadores temporales" y, si no lo hace, que el resto de grupos parlamentarios impulsen una proposición de Ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores.

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