Un juez avala el resultado de las elecciones sindicales en Correos

  • El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha desestimado la demanda formulada por el sindicato CGT en contra de Correos y de las centrales CSIF, CCOO y UGT, para la impugnación de las últimas elecciones sindicales en la empresa postal que tuvieron lugar en Córdoba el 17 de diciembre de 2015, de modo que la sentencia deja claro que contra este fallo no cabe recurso de ningún tipo.

Así lo destaca en una nota la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en Córdoba, que muestra su "satisfacción" por la resolución judicial, que detalla que dos días antes de las votaciones CGT impugnó las elecciones por "vicios graves" que supuestamente afectaban a las garantías del proceso y que podían alterar su resultado.

Al respecto, dicho sindicato consideraba que "no se habían fijado los tiempos necesarios para que el trabajador pudiera votar en el caso de que su empleo se encontrase en una localidad diferente a donde estaba su mesa electoral".

En abril de este año se publicó un laudo arbitral, desestimando esta demanda, un texto a cuyos argumentos se ha sumado ahora el citado juzgado. La sentencia apunta que "a pesar de las restricciones horarias acordadas no hubo incidencias en la participación dado que votó el 90,68 por ciento del electorado y no consta ninguna reclamación al respecto por no haber podido ejercer el derecho al voto por parte de ninguno de los electores, ni siquiera por parte de aquellos que tuvieron que votar en una localidad distinta a la de su puesto de trabajo".

En consecuencia, subrayan desde CSIF, el juez entiende que "no se han producido vicios graves que afecten a las garantías del proceso electoral y que, en modo alguno, se ha alterado el resultado del mismo".

El responsable del sector de Correos de CSIF Córdoba, Juan de Dios Simón, lamenta que "por parte de los delegados de CGT en la empresa postal se ha puesto en duda la legalidad de los comicios, una circunstancia que ha provocado el retraso de la labor del comité de empresa en la representación de los trabajadores".

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