El gobierno no recurre al TS la sentencia del pliego del concurso de AUZSA por la "escasísima viabilidad"

  • El Gobierno de Zaragoza ha decidido no recurrir al Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que anula tres cláusulas de los pliegos del concurso del transporte urbano de autobús, que se adjudicó a AUZSA, por las "escasísimas posibilidades de que prospere", según se recoge en un informe de la Intervención del Ayuntamiento.
Autobus urbano de Zaragoza
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EUROPA PRESS
Autobus urbano de Zaragoza

De esta forma lo ha justificado el consejero municipal de Economía y Cultura, Fernando Rivarés, al argumentar que el citado informe reza que "en estos casos el 97 por ciento de las causas no pasan y solo un 3 por ciento se aceptan" por el alto tribunal.

Ha agregado que el informe también señala que "lo más probable es que la sentencia del TSJA, cuando sea firme, no suponga una anulación del concurso", sobre lo que Rivarés ha precisado que "eso ya dijo el juez que lo comunicaría a futuro", y la única eventual indemnización que provocaría sería a la cooperativa de trabajadores que recurrió los pliegos a la que habría que pagar por daños morales y las costas del proceso, "pero ninguna otra indemnización".

El plazo para presentar el recurso tanto por parte del Ayuntamiento, como por la empresa adjudicataria, AUZSA, vence este sábado 10 de septiembre, y en caso de que lo desestimen la sentencia del TSJA será firme y el juez deberá explicitar si procede indemnización y en tal caso su cuantía y si hay que repetir o no el concurso en caso de que anulara el contrato vigente.

En rueda de prensa, Rivarés ha indicado que "lo más probable es que la concesión no se anule", al recordar que la sentencia del TSJA "dice que hay tres cláusulas que no debería estar porque no se ajustan a derecho" en el pliego del concurso por el que se licitó en 2013 el servicio de transporte de autobús urbano, que se adjudicó a AUZSA al ser la única que se presentó.

En dicha sentencia, el TSJA considera restrictivas las cláusulas del pliego de condiciones que recurrieron la sociedad de la cooperativa de trabajadores porque se tenían que constituir en sociedad anónima, demostrar solvencia económica y técnica con experiencia demostrable en gestionar un contrato como el que salía a concurso, por lo que solo la anterior concesionaria TUZSA y la adjudicataria AUZSA cumplían los requisitos.

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