Requisitos, obligaciones y documentación para solicitar el pago único de la prestación por desempleo

  • El dinero solo podrá ser utilizado para el autoempleo: se puede constituir o entrar en una cooperativa o en una sociedad laboral o mercantil.
  • El proyecto se puede financiar con este pago o se puede elegir usarlo para las cuotas a la seguridad social, también hay un modelo mixto.
  • Una vez se acepte la solicitud, se tiene solo un mes para iniciar la actividad laboral y tendrá que acreditar que se ha comenzado.
Oficina del INEM en Madrid.
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Oficina del INEM en Madrid.

Este jueves el Tribunal Supremo rechazaba que constituir una empresa impida a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único, a pesar de que la ley establece que solo puede hacerse autónomo o socio de una cooperativa. Con esta sentencia el Tribunal Supremo pretende recordar que la finalidad es la misma: el autoempleo. Pero, ¿cuáles son los requisitos para pedir el pago único de la prestación por desempleo? ¿Y las obligaciones? Además, ¿qué documentación se debe entregar?

Requisitos

Los requisitos para pedir el pago único por desempleo son varios:

  • Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas no dan derecho a la capitalización.
  • Tener pendiente de recibir al menos tres meses de prestación en la fecha de solicitud.
  • No haber recibido el reconocimiento de otro pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los últimos cuatro años.
  • Iniciar una actividad en una sociedad laboral o cooperativa. Debe ser como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
  • No haber empezado la actividad antes de la fecha en la que se presenta la solicitud.
  • Si hubiese impugnado el cese de la actividad laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe hacer después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
  • No haber compatibilizado la prestación por desempleo y ser autónomo en los 24 últimos meses.
  • En el caso de ser un Trabajador Económicamente Dependiente (TRADE) no contar con el exempleador.
  • En caso de entrar en una sociedad creada en los últimos 12 meses, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.

Además, hay que tener en cuenta en qué se puede invertir el dinero, que son tres modalidades:

  • Financiar un proyecto de autoempleo: Se puede solicitar el 100% de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar. No se puede crear un fondo de reserva con el dinero, debe gastarse en facturas, contratos, etc. Además, hay que justificar todos los gastos documentalmente. También se pueden pagar las cargas tributarias y las tasas necesarias para el inicio de la actividad. Un 15% del pago único puede usarse para contratar servicios de asesoramiento, formación e información. En el caso de las sociedades, este dinero también se puede utilizar para unirse a uno o crearla. Pueden ser para constituir o crear una cooperativa; para adquisición de acciones o participación en una sociedad laboral y aportar capital en una entidad mercantil nueva o creada hace menos de 12 meses y de la que se vaya a tener el control.
  • Pagar cuotas a la Seguridad Social: En vez de usar el dinero para la propia puesta en marcha del nuevo proyecto, el nuevo autónomo puede pedir que le paguen las cuotas de la seguridad social.
  • Opción mixta: Una parte del dinero se le dará para el nuevo proyecto, pero la otra se utilziará para pagar las cuotas de autónomo a la seguridad social. 

Obligaciones

Todo aquel que quiera pedir el pago único de la prestación por desempleo debe presentar la documentación que acredite que ha iniciado la actividad con el dinero que se le ha dado y, además, para iniciar la actividad laboral dispone de solo un mes. También tiene la obligación de destinar la cantidad recibida para aportar el capital establecido, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos. Este dinero no se puede destinar a otros fines que no sean el autoempleo.

Documentación

Para pedir el pago único de la prestación por desempleo se debe rellenar y presentar un formulario. Sin embargo, hay que añadir más documentos tanto en el momento de presentar el impreso, como después.

La documentación que hay que entregar junto con la solicitud es:

  • Documento de identidad: Los españoles deben presentar el DNI, mientras que los extranjeros deben presentar el TIE (los no comunitarios deberán llevar también el pasaporte).
  • En el caso de entrar en una cooperativa, empresa laboral o entidad mercantil deben aportar un documento en el que el Consejo Rector indique que se ha solicitado el ingreso de forma permanente, no temporal, y los requisitos para la entrada.
  • Si es el desempleado el que constituye una cooperativa o sociedad laboral o mercantil deberá aportar: un documento firmado por los socios de la cooperativa o sociedad donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.
  • Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral o mercantil, donde conste: El capital social, distribución en aportaciones, acciones o participaciones; posibilidad de desembolso en metálico o en especie; posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
  • Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. También cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
  • En el caso del inicio de actividad autónoma: Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.

Una vez se resuelva positivamente la solicitud, el desempleado deberá aportar la siguiente documentación:

  • Socios de cooperativas cuando se trate de incorporación a una cooperativa preexistente: Acuerdo de admisión como socio trabajador de la cooperativa; justificante de haber realizado las aportaciones a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso, documento de alta del trabajador en la Seguridad Social
  • Socios de cooperativas cuando se trate de una cooperativa de nueva creación: Escritura pública de constitución de la cooperativa y estatutos de la misma; documento justificativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas y documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
  • Miembros de sociedades laborales o mercantiles cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral o mercantil preexistente: Acuerdo de admisión como socio trabajador de la sociedad, justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de acciones o participaciones.
  • En el caso de sociedades mercantiles, justificante de la fecha de constitución de las mismas y de no haber mantenido vinculo laboral previo.
  • Miembros de sociedades laborales o mercantiles cuando se trate de una sociedad laboral de nueva creación: Escritura pública de constitución de la sociedad y estatutos de la misma; documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y Registro de Sociedades y documento de alta del trabajador en la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos: Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo, o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social; justificantes de la inversión realizada.
  • Subvención de cuotas: boletín de cotización o justificante bancario de su ingreso, correspondiente al mes de inicio de la actividad, si figura de alta como autónomo en la Seguridad Social y copia de la nómina del mes de inicio de la actividad, si figura de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social.
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