En concreto, tiene prevista una partida de 80.000 para la actividades empresariales y 100.000 para el empleo, ha informado el consistorio barbastrense en una nota de prensa. El plazo de presentación de solicitudes comienza este viernes, 9 de septiembre, y finaliza el día 30. Tanto la convocatoria, como las instancias y los anexos pueden descargarse de la página web municipal, 'www.barbastro.org'.
El Ayuntamiento de Barbastro ha explicado que estas ayudas han aumentado sus cuantías en 80.000 euros en ambas categorías respecto a la pasada convocatoria e incluyen nuevos supuestos y sectores, tratando de llegar a un mayor número de beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas al fomento de la contratación estable y de calidad son las personas físicas o jurídicas que tengan la configuración de pequeñas y medianas empresas y que realicen una actividad empresarial dentro del municipio. Las cuantías de las mismas oscilan entre los 1.500 y los 2.000 euros, dependiendo de la actuación a la que hagan referencia.
Podrán recibir subvenciones empresas de todos los sectores que realicen la contratación de trabajadores en diferentes modalidades y son compatibles con otras ayudas.
Se establece como requisito que la contratación suponga la creación de empleo neto referido al centro de trabajo de que se trate con relación a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de ayuda y que los beneficiarios mantengan el número de empleos obtenido con las contrataciones subvencionadas durante los tres años siguientes a la fecha de las mismas.
EMPLEO AUTÓNOMO
En cuanto a las personas que pueden concurrir a las ayudas al empleo autónomo, deben ser desempleados que se hayan establecido en el municipio como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
La cuantía parte de 1.500 euros y se puede incrementar hasta 1.900 en función de la situación de cada beneficiario, valorándose si el solicitante es menor de 35 años o mayor de 45 años, si lleva más de tres años en el desempleo, si es víctima de violencia de género, si tiene reconocida alguna discapacidad o si tiene personas con discapacidad o dependientes a su cargo.
La convocatoria establece como requisito que los beneficiarios de las ayudas estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, además de darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto de Actividades Económicas.
También deben estar desempleados previamente a la fecha de inicio de la actividad y realizarla ininterrumpidamente, mantenerla así como permanecer de alta en la Seguridad Social o equivalente durante tres años.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
La convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de actividades empresariales establece como beneficiarios a personas físicas o jurídicas que tengan la configuración de pequeñas y medianas empresas y que actúen dentro del municipio.
Podrán ser objeto de subvención municipal las actuaciones consistentes en la primera instalación, por nueva implantación o traslado, y la ampliación y reforma de actividades empresariales de producción de bienes y servicios.
El inicio efectivo de la actividad debe haberse producido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2016. Dichas ayudas varían su cuantía en función del gasto realizado, pero no serán superiores a 6.000 euros por solicitante.
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