El Supremo avala que un inmueble incautado en el franquismo en A Coruña es de la CNT

  • La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Gobierno que,

mayo de 2008, consideró que

el derecho de reintegración y compensación por la incautación durante el franquismo del inmueble sindical situado en la calle Emilia Pardo Bazán de A Coruña

correspondía a la CNT y no a la Federación Local Obrera de Sindicatos de esta ciudad, según informa el alto tribunal.

La sentencia del Supremo analiza, tras el recurso presentado por esta Federación, "la regulación de la reintegración y compensación de bienes incautados a las organizaciones sindicales por virtud de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939 y en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1986 de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado", explica el alto tribunal.

La Sala dictamina que la interpretación del Consejo de Ministros de esa disposición adicional

ha de considerarse, en este caso, "ajustada a Derecho en cuanto defiende que la compensación o el reintegro solo pueden reconocerse a las organizaciones sindicales, no a los entes asociados, vinculados o federados a las mismas".

A la vista de los documentos que constan en autos, de los estatutos de la recurrente y del resto de la prueba practicada, "no puede afirmarse que la Federación Local Obrera de Sindicatos de A Coruña de la CNT haya acreditado que sea una organización sindical autónoma, independiente y no vinculada a la Confederación Nacional del Trabajo", añade.

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