Ordenan restituir la prestación a una mujer con una hija con parálisis cerebral cuadripléjica

  • La mutua condenada le había retirado la ayuda al considerar que la menor había mejorado y no requería cuidados permanentes.
  • La pequeña tiene reconocido por la Junta un grado de discapacidad del 88%.
  • Según El Defensor del Paciente, su estado se debe a una negligencia médica por la que fue condenada el SAS.
Condenan a una mutua a devolver la prestación a una mujer cuya hija sufre parálisis cerebral.
Condenan a una mutua a devolver la prestación a una mujer cuya hija sufre parálisis cerebral.
FLICKR/ZE'EV BARKAN
Condenan a una mutua a devolver la prestación a una mujer cuya hija sufre parálisis cerebral.

El Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla ha revocado una resolución emitida en 2015 por la Mutua Universal Mugenat, colaboradora de la Seguridad Social, extinguiendo una prestación económica concedida a una mujer para el cuidado de su hija menor, que sufre un grado de discapacidad del 88% por discapacidad psíquica, física y sensorial, como consecuencia entre otros aspectos de una tetraparesia con parálisis cerebral cuadripléjica. Así, el juzgado ordena restituir la prestación y satisfacer las cuantías dejadas de pagar desde la suspensión de la misma.

En su sentencia, emitida el 23 de mayo y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial expone el caso de una mujer que solicitó una a la Mutua Universal Mugenat, colaboradora de la Seguridad Social, una prestación económica por cuidado de su hija menor, nacida en 2005 y "afectada por enfermedad grave".

Dicha prestación le fue reconocida primero de modo cautelar y después le fue prorrogada al acreditar la mujer que su hija "continuaba ingresada o precisaba de un cuidado directo", si bien en marzo de 2015, después de que la mujer solicitase una renovación más de la prestación, la mutua resolvió la "extinción" porque según "la declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia sanitaria del menor, no existía la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o el fin del tratamiento médico".

Aunque la mujer presentó una reclamación contra la extinción de la prestación, fue desestimada por la mutua, con lo que la afectada elevó el asunto a los juzgados de lo Social. "La reclamación previa se centra en la resolución impugnada de extinción de la prestación y en que se reanude el derecho a continuar percibiendo la misma, con el abono de las dejadas de percibir, mientras que la demanda incluye además una reclamación de daños y perjuicios por daño moral, que entiende que resulta del propio procedimiento judicial y sus consecuencias temporales prolongadas", precisa la sentencia en cuanto a la litis.

Reconocimiento de la Junta

A tal efecto, la sentencia del Juzgado declara probado que la menor "tiene reconocido mediante una resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social un grado de discapacidad del 88% por discapacidad psíquica, física y sensorial, haciéndose constar en el dictamen técnico facultativo que la menor presentaba en el momento del reconocimiento tetraparesia con parálisis cerebral cuadripléjica, crisis convulsivas generalizadas de epilepsia, disminución de eficiencia visual con trastorno de la vía óptica, retrasomadurativo con parálisis cerebral mixta".

También recoge la sentencia, como hechos probados, que la menor "no ha presentado estabilización ni mejoría y necesita constante supervisión de adulto y tratamiento de fisioterapia, rehabilitación y logopedia".

La sentencia considera que la mujer, "no ha acreditado los daños y perjuicios" alegados, pero sobre la cuestión principal del asunto, determina que "los facultativos que han emitido los informes complementarios sobre necesidad de cuidados entienden que (la menor) precisa supervisión y ayuda para aquellas actividades en las que no es autónoma, vigilar presencia de crisis epilépticas, además de cuidados propios de la edad y ello con carácter indefinido y dado el cuadro clínico que se da por probado, es evidente que la menor precisa de una ayuda continuada en la esfera de todas las actividades".

Según la asociación privada El Defensor del Paciente, "se da la terrible circunstancia de que el estado de la menor se debe a una negligencia médica cometida durante el parto, motivo por el que el que se condenó al Servicio Andaluz de Empleo (SAS).

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