La Generalitat ejercerá la acción popular en el crimen de violencia de género de Benicàssim

  • El Consell ha autorizado a la Abogacía General de la Generalitat para ejercitar la acción popular en el caso relacionado con el crimen de una mujer de 43 años, que fue víctima de violencia de género en la localidad castellonense de Benicàssim el pasado mes de julio, según ha informado la vicepresidenta y portavoz del Gobierno autonómico, Mónica Oltra en la rueda de prensa posterior al pleno.
Minuto de silencio en el Ayuntamiento de Benicàssim de condena por el crimen
Minuto de silencio en el Ayuntamiento de Benicàssim de condena por el crimen
AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM
Minuto de silencio en el Ayuntamiento de Benicàssim de condena por el crimen

El suceso, ocurrido el pasado 20 de julio, constituye un caso de violencia de género, "un problema de ámbito social público de interés general que obliga a los poderes públicos a actuar de manera activa con el objetivo de lograr la plena erradicación de los malos tratos", según la Generalitat.

El pasado 20 de julio un hombre de 40 años mató a su compañera sentimental, de 43, con un arma blanca y agredió posteriormente a sus dos hijos, un chico de 13 y una menor de 11 años sobre las 8.00 horas en el domicilio de la víctima, en el número 11 de la calle La Ilustración de la localidad castellonense.

El artículo 36 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que la Conselleria con competencias en materia de mujer podrá proponer al Consell el ejercicio de la acción popular, a través de la Abogacía General de la Generalitat, o de abogadas/os colegiadas/os, en los supuestos de agresiones físicas domésticas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana.

La Ley Integral contra la violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 58 que la Generalitat ejercerá la acción popular en todos los procedimientos penales que se sigan por delitos de violencia sobre la mujer con resultado de muerte, así como en aquellos casos en los que se genere alarma social o produzca lesiones graves e invalidantes. En su caso, la Generalitat solicitará siempre la privación de la patria potestad del presunto agresor.

Asimismo, la Ley 10/2005 de Asistencia Jurídica de la Generalitat dispone que corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General de la Generalitat, la representación y defensa en juicio.

El Consell aprobó la propuesta de Actuación Institucional de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en caso de asesinatos de mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de "aunar esfuerzos y visibilizar de forma conjunta el rechazo a los actos de violencia de género, en aquellos casos en que se produzca la muerte de una mujer o de sus hijos o hijas en la Comunitat valenciana".

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