El Supremo rechaza el recurso de GSW contra el deslinde en la Marisma de Micedo (Camargo)

  • El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la empresa Global Steel Wire contra el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre de Camargo en el ámbito de la Marisma de Micedo, en unos terrenos en los que la antigua Nueva Montaña Quijano tiene una concesión para el aprovechamiento de aguas del arroyo Bolado.
Marisma de Micedo
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ESCUELA MEDIO AMBIENTE CAMARGO
Marisma de Micedo

En su recurso, GSW defendía, entre otras cuestiones, que los terrenos en cuestión no habían formado parte de la marisma de Micedo, que la cota media de esos terrenos es superior a la reflejada en el proyecto de deslinde y está por encima de la cota tomada como referencia para delimitar la zona marítimo terrestre, y que no existe indicio alguno de influencia marina en la zona, "hasta el extremo de que, al menos, en un periodo de cien años no han tenido contacto con aguas marinas".

Sin embargo, el Supremo da la razón a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que en una sentencia fechada en noviembre de 2014, concluyó que los terrenos del deslinde impugnado por GWS forman parte de una antigua marisma que fue desecada mediante la construcción de un dique de cierre en el cauce de la ría del Carmen, pero sin alterar la cota altimétrica interior de los terrenos, con destino a su aprovechamiento agrícola, y que están dentro del dominio público marítimo-terrestre.

La sentencia, recogida por Europa Press, impone a la entidad mercantil el pago de las costas, en una cuantía de 4.000 euros. Dado que el deslinde es aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, en el proceso se ha personado la Abogacía del Estado, que se opuso al recurso de GSW, alegando, entre otros extremos, que los terrenos habían sufrido rellenos que desvirtúan la cota natural de la zona.

De hecho, tal y como señala la sentencia de la Audiencia, en la propia demanda se reconoce que la anterior propietaria del terreno, la sociedad Nueva Montaña Quijano, "levantó muros de protección de las balsas ya desde el momento en que se otorgó la concesión para el aprovechamiento de aguas del Arroyo Bolado, para impedir la eventual invasión de dichos terrenos por el mar".

Por otro lado, el Tribunal Supremo confirma que la concesión, otorgada en el año 1906, "pervive después de llevado a cabo el saneamiento y desecación de la marisma para su aprovechamiento", pero recalca que una concesión a perpetuidad no implica su conversión en propiedad privada.

El alto tribunal concluye que lo relevante para mantener su afectación al dominio público marítimo-terrestre no es su clasificación como terrenos rústicos a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sino que son objeto de una concesión a perpetuidad.

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