Según informan a Europa Press desde el despacho de abogados 'Lex legis', el juez ha declarado la nulidad retroactiva de dicha cláusula, de manera que el banco ya ha abonado por esta resolución unos 8.700 euros a un consumidor favorecido por la sentencia.
En este sentido, la entidad bancaria se ha visto obligada por esta resolución judicial a "recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde mayo del año 2013, como si nunca hubiera estado incluida la cláusula anulada, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo".
Además, la letrada que ha llevado el caso, Magdalena Rico, ha detallado que "la entidad debe pagar al consumidor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas", cifra que es calculada en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución, más los intereses legales y las costas procesales, de modo que la cantidad tasada y liquidada asciende a 8.722 euros.
Al respecto, la abogada ha mostrado su "satisfacción" por la sentencia y ha subrayado "la importancia que tiene la condena en costas del proceso a la entidad bancaria, excluyendo de su pago al consumidor que se sentirá compensado" con la citada cantidad, más todos los gastos del proceso.
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