El Síndic pide a Educación que saque a oferta de empleo público las vacantes docentes que no se vayan a amortizar

  • El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido esta semana a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a la que le insta a sacar a oferta de empleo público las vacantes docentes que no se vayan a amortizar.

Cholbi ha hecho llegar dos recomendaciones a la Conselleria de Educación para resolver así las quejas presentadas por la Asociación de Interinos Docentes por un Acuerdo Justo (AIDAJ) y por más de 600 personas afectadas por la rebaremación de la bolsa de trabajo docente tras la sentencia 402/15 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Tras el estudio de la queja y, a juicio del defensor del pueblo valenciano, "no queda suficientemente claro cuáles han sido los parámetros o criterios que han permitido aplicar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad" en la confección de las bolsas de trabajo de interinos docentes.

A este respecto, el síndic urge a la Administración educativa a adoptar medidas normativas para que, "a la mayor brevedad y de forma indubitada, se garanticen al máximo dichos principios constitucionales tanto en la baremación de los aspirantes como en la posición de los mismos en dichas bolsas".

Igualmente, le recomienda que incluya en la correspondiente oferta de empleo público las vacantes desempeñadas por personal funcionario interino, salvo que se decida su amortización.

Según las personas afectadas que acudieron al Síndic, el problema se originó tras la aplicación de la sentencia 402/15 de 2 de junio de la sala contenciosa administrativa del TSJCV que anulaba el Acuerdo que ordenaba las bolsas de interinos docentes de 3 de abril de 2013 por un defecto en el tiempo de ejecución del mismo, sin entrar a valorar el fondo del acuerdo.

A partir de ahí, por ejecución de dicha sentencia, las bolsas de interinos pasaron a ser reordenadas con los criterios establecidos en el Acuerdo de 23 de noviembre de 2010; un acuerdo que según los afectados les perjudica porque "tienen prioridad aquellas personas que ingresaron o se activaron en la bolsa de interinos antes" y porque "no contempla como criterio de ordenación haber superado un proceso de oposición ni los méritos".

En su resolución, el Síndic recapacita sobre el uso "desnaturalizado" de la función pública que han podido llevar a cabo algunas administraciones al concatenar nombramientos de funcionarios interinos para ocupar puestos vacantes.

"No es la primera vez que desde esta institución se tramitan quejas en las que la administración no opta por amortizar plazas vacantes, pero tampoco las incluyen en una oferta de empleo público, alegando limitaciones en la ley de presupuestos y relativas al porcentaje de tasa de reposición", subraya el Síndic.

Sobre este argumento, el defensor del pueblo valenciano coincide con el fundamento de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en marzo de 2016, que matiza que las plazas vacantes ocupadas por interinos no deben estar dentro de la limitación de reposición de efectivos puesto que, como ya están dotadas presupuestariamente, no hay ningún motivo económico que lo avale..

En conclusión, el Síndic de Greuges entiende que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte debe sacar a oferta de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino docente, salvo que decida su amortización, y que esta provisión definitiva por funcionarios de carrera deberá llevarse a cabo mediante los procedimientos previstos en la normativa de función pública.

BOLSAS DE INTERINOS

Sobre las bolsas de trabajo, el Síndic entiende que son instrumentos que utilizan las diferentes administraciones para poder contar con un determinado grupo de personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos previamente, manifiestan su voluntad de acudir a los llamamientos que se les realiza para cubrir de manera temporal las vacantes o sustituciones que se produzcan en estos puestos.

En este punto concreto, el defensor alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al recordar que, "aún siendo cierto que las leyes ofrecen a la Administración un amplio margen para regular las pruebas de selección de funcionarios y establecer los méritos y capacidades que se tomarán en consideración, esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias o incompatibles con los principios de igualdad, mérito y capacidad".

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