Tribunal Supremo rechaza abonar compensación a la concesionaria de la autopista del Guadalmedina

  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado y ha confirmado la resolución del Ministerio de Fomento que rechazó abonar a Autopista del Guadalmedina Concesionaria Española SA cantidad alguna en relación con la cuenta de compensación del ejercicio de 2012.

La sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press anula el fallo de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de la empresa a que por parte de la Administración se abra, tramite y resuelva el procedimiento adecuado para fijar anualmente el saldo de la citada cuenta.

En concreto, se apunta a que el fallo se fundamenta en que "los términos imperativos en que se redacta la norma tampoco permite entender que el límite de las disponibilidades presupuestarias fijadas para cada año en la Ley de Presupuestos General del Estado opere como condición de la apertura anual de la cuenta de compensación y consignación de las cantidades correspondientes".

Así, la Sala ha decidido haber lugar al recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia de 9 de abril de 2015 dictada en recurso 19/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la misma por Autopista del Guadalmedina Concesionaria Española SA.

En consecuencia, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por autopista del Guadalmedina Concesionaria Española SA, quien reclamaba un importe correspondiente a 2012 de unos 12,7 millones de euros, contra la resolución del Ministerio de Fomento de 21 de noviembre de 2013.

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