UNIA.- El juez Velasco aboga por reforzar la cooperación en el Derecho Internacional

  • El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha abogado por una colaboración más férrea durante su ponencia sobre cooperación internacional en derecho penal entre los sistemas jurisprudenciales dentro del curso de verano de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) 'Sistemas jurisprudenciales: Jurisprudencia nacional y europea' que se celebra en el campus de La Rábida (Huelva).

El magistrado que ha llevado casos como el de la 'trama Púnica', ha defendido que en la colaboración jurisprudencial entre países no se debe

pensar en "imponer 'my way', es decir mi jurisprudencia, o 'your way', sino avanzar hacia el 'our way' conjunto".

Velasco se ha servido de ejemplos de casos que él mismo ha llevado para explicar la colaboración jurisprudencial en Derecho Internacional que en el caso español y europeo tiene como máximo exponente el artículo 3.1 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial de 1959 donde se regula el traslado de informaciones probatorias o la creación de comisiones transnacionales, bajo el precepto de reciprocidad, donde cada país en la medida de lo posible aplica su jurisprudencia en un caso penal internacional y respeta que el otro país actúe de la misma manera.

Esta reciprocidad cambió en el año 2000 con el artículo 4.1 que modificaba sustancialmente ese Convenio con un "paso adelante hacia el 'our way' y a la eficiencia judicial", al hacer que un país imponga su metodología jurisprudencial a otro país, si el primero es más competente o lleva gran parte del caso penal.

En ese sentido, el magistrado vizcaíno ha recordado que esa imposición jurisprudencial se puede romper en tres supuestos: si la jurisprudencia del país no está adecuada al convenio de cooperación, si se ha cometido irregularidades en la captación de pruebas y si se vulnera el orden público procesal.

En definitiva para Velasco este 'our way' responde no sólo a requisitos de eficiencia sino también "a mantener el estándar de niveles de derechos fundamentales" en la rama penal del Derecho Internacional.

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