La resolución impone al condenado la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por un plazo de 19 años. Además, acuerda la medida de libertad vigilada por ocho años, con posterioridad a la pena de cárcel, y la privación de la patria potestad respecto a la hija.
Según la sentencia, el condenado mantuvo relaciones sexuales con su hija en varias ocasiones. En un último encuentro le transmitió la enfermedad. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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