La Autoridad Portuaria de Baleares cambia el procedimiento regulador de amarres para "aligerar la lista de espera"

  • La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha hecho público el nuevo procedimiento regulador por el que se rige la prestación del servicio de amarres de gestión directa con el fin de "aligerar la lista de espera" para las embarcaciones de recreo no profesionales de 8 metros de eslora en los puertos de interés general de las Islas Baleares.
Barcas amarradas
Barcas amarradas
APB
Barcas amarradas

Este cambio de procedimiento en las listas de espera ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de este jueves y en la Sede Electrónica, según ha informado la APB en un comunicado.

Así, el objetivo que se ha propuesto la APB con este cambio es "dinamizar" las listas ante "la gran demanda" de peticiones de amarres y la limitación de puestos disponibles.

ENTRE SIETE U OCHO AÑOS DE ESPERA PARA UN AMARRE

Actualmente, para acceder a un amarre de gestión directa la espera puede alcanzar los siete u ocho años. De este modo, para reducir este tiempo, el nuevo procedimiento ha contemplado "no permitir el cambio de titularidad de las embarcaciones".

También, con el "compromiso de realizar una gestión más transparente", a partir de ahora las listas de espera serán públicas y estarán publicadas en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria.

En estas, figurarán las solicitudes ordenadas por "un riguroso orden de presentación", junto con el nombre y apellidos del solicitante y la fecha de la solicitud. Además, contarán con una actualización automática para renovarlas los periodos del 1 al 15 de enero y del 1 al 15 de julio de cada año.

TITULARIDAD INTRANSFERIBLE

En cuanto a la prestación del servicio de amarre se establece "con carácter personal e intransferible 'ínter vivos' para un titular y para una embarcación determinada". El cambio de titular o de embarcación supone que queda "sin efecto la autorización y que se debe abandonar el puesto de amarre".

Por otra parte, solo se podrá admitir la transmisión por causa de fallecimiento, en el plazo de un año, con previa acreditación del derecho mediante la aportación del testamento o últimas voluntades y, "únicamente en los casos en que sea a beneficio de la gestión y prestación del servicio de amarre".

Por último, estas actualizaciones "no provocarán un aumento en las tasas, más allá de los habituales ajustes anuales".

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