El Supremo avala la campaña antiabortista contra Cifuentes que prohibió la Junta Electoral

Carteles pertenecientes a la campaña 'Hazte Oír' en contra del aborto.
Carteles pertenecientes a la campaña 'Hazte Oír' en contra del aborto.
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Carteles pertenecientes a la campaña 'Hazte Oír' en contra del aborto.

El Supremo ha considerado legal la campaña publicitaria antiabortista que la asociación Hazteoir.org desplegó en contra de Cristina Cifuentes durante su campaña como candidata a la presidencia de la Comunidad de Madrid en las elecciones de 2015 y que la Junta Electoral Central prohibió por influir en el voto.

El alto tribunal entiende ahora que esa campaña no debía haber sido prohibida por tratarse de una manifestación de los derechos a la libertad de expresión y a la participación política y porque la actividad de la asociación —aunque pueda perjudicar a un candidato— no estaba dirigida a obtener el voto.

Según el tribunal, "establecer una equivalencia entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave y desproporcionada restricción de derechos fundamentales durante el periodo electoral, estrangulando el debate público y convirtiendo el espacio de diálogo político en un ámbito de monopolio ocupado en exclusiva por los partidos políticos y sus candidaturas".

De este modo, la Sala de los Contencioso-Admnistrativo ha estimado el recurso que interpuso Hazte Oír contra los acuerdos de las juntas electorales Provincial y Central, de 7 de mayo y de 13 de mayo de 2015, respectivamente, por los que se prohibió la campaña por tratarse de un acto electoral prohibido por la ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Esas decisiones obligaron a la asociación a retirar de forma inmediata la publicidad de las vallas publicitarias, situadas en el distrito de Vallecas, así como de un autobús y de la página web yorompo.org de la asociación Derecho a Vivir. El principal argumento era que la publicidad cuestionada, que incluía expresiones como "Si votas Cifuentes, votas aborto" o "Yo rompo con Cifuentes", no constituía un hecho aislado que expresase únicamente una posición de crítica respecto a una determinada decisión política, sino que se trataba de una campaña organizada para orientar el sentido del voto en contra de una de las candidatas.

La Junta Electoral Central recordaba que el artículo 50.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que por campaña electoral se entiende el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo en orden a la captación de sufragios, pero consideraba que la publicidad para promover que no se vote a un candidato también es campaña electoral porque persigue orientar el voto. Por su desacuerdo con la decisión, Hazteoir.org presentó una demanda alegando que con su campaña se limitaba a hacer visible la posición que una candidata tiene sobre el aborto y, por tanto, que no pedía el voto para ninguna formación política ni invitaba a la ciudadanía a retirar su voto a ningún partido político.

El Partido Popular alegó por su parte que la asociación pretendía enmascarar como campaña publicitaria lo que era una actividad propia de campaña electoral con la única finalidad de captar el voto, en este caso contrario a su candidata, y excediendo la labor de crítica y difusión de ideas. Por su parte, la Fiscalía era partidaria de estimar el recurso de Hazteoir.org como finalmente ha hecho el Supremo, para el que carece de justificación la equiparación que el acuerdo de la Junta Electoral Central efectúa de los actos dirigidos a orientar el voto de los electores con las estrictas actividades realizadas para captar sufragios.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, considera que deben "quedar fuera de esa prohibición aquellas otras actividades no directamente encaminadas a captar votos favorables aunque exterioricen posiciones críticas o discrepancias con las posiciones defendidas por los candidatos, pues no solamente no encajan en la letra de la ley (captación de sufragios) sino que además están alejadas de ese propósito de la norma de asegurar la igualdad en los instrumentos que sean utilizados para el concreto objetivo de obtención de votos".

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