DOCM publica la Orden que modifica el Ingreso Mínimo de Solidaridad y lo eleva a 420 euros

  • El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes la
Inmigración, inmigrantes, inmigrante andando, pobreza, pobre
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EUROPA PRESS/JAVIER TORMO
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Orden de la Consejería de Bienestar Social por la que se modifica la otra de este departamento, con fecha de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que referidas al Ingreso Mínimo de Solidaridad. Con esta modificación la cantidad de este ingreso

pasa de 372,76 euros a 420,42 euros, aumento que tiene efectos desde el pasado 1 de julio.

El Ingreso Mínimo de Solidaridad es una ayuda periódica, de carácter económico, de duración temporal y de naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de exclusión social en la que se encuentran.

Con esta modificación, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación según recoge Europa Press, se pretende agilizar la gestión de estas ayudas, así como incrementar la cuantía del ingreso mínimo de solidaridad "que permita a las personas y familias cubrir en mayor medida sus necesidades básicas, que como consecuencia de la crisis económica de los últimos años en castilla-la mancha ha provocado que un gran número de personas hayan perdido su empleo, lo que les ha abocado a situaciones de pobreza extrema y exclusión social", reza la Orden.

Según ha establecido el departamento que dirige Aurelia Sánchez, la situación de exclusión social se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada, que incluirá un análisis completo de la situación individual y familiar.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de estas prestaciones y estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha del ejercicio al que se imputen los gastos.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.

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