Según recoge la sentencia, el hombre deberá cumplir dos años de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual y deberá permanecer alejado de sus víctimas durante cinco años. Asimismo, ha sido condenado a pagar una indemnización por daños morales de 2.000 euros a una de las niñas.
El fallo considera probado que el hombre, de 57 años y repartidor de profesión, paró su furgoneta en junio de 2015 en un parque infantil de A Gudiña y se acercó a dos niñas de 9 y 10 años que jugaban en él.
Tras entablar conversación, el hombre comenzó a "hacerles preguntas personales" a las meores y les pidió que le acompañaran a "detrás de la furgoneta", donde, "con ánimo libidinoso", les realizó tocamientos y las besó.
Minutos después de esta primera agresión, el hombre volvió al parque y pidió a una de las niñas que volviese con él a detrás del vehículo, donde le bajó ligeramente el pantalón.
En la sentencia, la sala apunta a que, por su edad, las niñas no "tenían capacidad para otorgar un consentimiento válido para estas prácticas", que el hombre disponía de una "situación objetiva de superioridad" y que se "aprovechó" de la misma.
A mayores, da credibilidad al testimonio de las víctimas, que ve "claro, reiterado y digno de crédito", al tiempo que está "corroborado" por otros testimonios y por las pruebas periciales practicadas.
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