Bárcenas deberá indemnizar con 50.000 euros a Cospedal por vulnerar su honor

  • El Alto Tribunal considera "evidente menocabo de la dignidad" de Cospedal a raíz de la publicación de los papeles sobre la supuesta 'contabilidad B' en el Partido Popular.
  • La Audiencia llegó a la conclusión "de forma motivada" de que fue Bárcenas o alguna persona por orden del mismo quien entregó esos papeles al diario El País.
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El extesorero del PP, Luis Bárcenas, y la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal.
El extesorero del PP, Luis Bárcenas, y la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal.
GTRES
El extesorero del PP, Luis Bárcenas, y la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Toledo el 5 febrero de 2015 en la que se condenó al extesorero del PP Luis Bárcenas a indemnizar con 50.000 euros a la secretaria general 'popular', María Dolores de Cospedal, por vulnerar su derecho al honor.

En un auto, el alto tribunal decide no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la defensa de Bárcenas al considerar que carece de fundamento. La Audiencia Toledo consideró en su día vulnerado el derecho al honor de Cospedal a raíz de que Bárcenas publicase los papeles sobre la supuesta 'contabilidad B' en el partido en dos diarios de tirada nacional.

La defensa de Bárcenas recurrió al Supremo al considerar que la Audiencia causó "indefensión" a su cliente porque, a la hora de admitir el recurso de Cospedal, valoró de nuevo las declaraciones de testigos que se hicieron en el juicio, lo que vulnera el principio de inmediación del juez de primera instancia.

La sentencia de la Audiencia ahora afirma que el contenido de los papeles elaborados por el extesorero con la supuesta contabilidad B del Partido Popular "constituyen un claro y evidente menoscabo de la dignidad personal y profesional" de María Dolores de Cospedal, además de "un atentado contra su fama", ya que los hechos relatados "no se han probado como veraces" y, por tanto, sin esa prueba de veracidad, "los hechos son difamatorios e injuriosos".

El Supremo argumenta que el recurso plantea la disconformidad del extesorero con la valoración que la Audiencia de Toledo hizo de la prueba, pero esa valoración "no es irracional, ilógica ni arbitraria" y "supera el test de racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva".

La Audiencia llegó a la conclusión "de forma motivada" de que fue Bárcenas o alguna persona por orden de Bárcenas quien entregó esos papeles al diario El País. Según el Alto Tribunal, aunque no hubiera prueba directa sobre la autoría de la entrega de los papeles, está justificada "la utilización de la prueba de presunción judicial, como medio supletorio".

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