El TS no admite el recurso de la adjudicataria de la recogida de aceite contra el fallo del TSJA

  • El Tribunal Supremo (TS) ha declarado "inadmisible" el recurso de casación promovido por la sociedad limitada Biouniversal, adjudicataria del servicio municipal de recogida de grasas y aceites de cocina usados de Sevilla capital, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la cláusula que obligaba a los hosteleros de la ciudad, a entregar sus grasas y aceites usados a la adjudicataria de dicho servicio, sin contraprestación económica a cambio.

A través de un auto emitido el pasado 9 de junio y recogido por Europa Press, el Supremo examina el recurso de casación de Biouniversal S.L. contra la citada sentencia emitida el 30 de junio de 2015 por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, pero casi directamente lo declara "inadimisible". "El escrito de preparación del presente recurso no se ajusta a lo dispuesto (...), pues se manifiesta que el recurso se basa en infracciones del ordenamiento jurídico (...), pero sin que se despliegue argumentación jurídica alguna sobre el modo en el que tales hipotéticas infracciones han sido relevantes y determinantes del fallo de la sentencia recurrida", expone por ejemplo el auto, según el cual la empresa ha "omitido por completo el necesario juicio de relevancia".

El contrato adjudicado por la sociedad municipal Lipasam a Biouniversal S.L. para la recogida, transporte, gestión intermedia y final del aceite vegetal usado procedente de hogares, bares, restaurantes e instituciones de Sevilla capital, se encuadra en la actual ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos, que entre otras cosas reserva a una concesión administrativa del Consistorio la recogida de aceites de cocina usados y las grasas del sector de la hostelería.

Este aspecto concreto cosechó el recelo de la patronal de la hostelería, porque obligaba a todos los negocios del sector, los bares y los restaurantes, a entregar gratuitamente sus aceites de cocina usados y sus grasas a Biouniversal S.L., toda vez que estos establecimientos vendían libremente estos residuos a empresas del sector del tratamiento y reciclaje de aceites y grasas, obteniendo así un ingreso económico al desprenderse de este residuo.

La Asociación de Gestores de Residuos de Aceites y Grasas Comestibles (Geregras) se oponía también a este modelo del sistema de recogida de aceites de cocina usados, al avisar de que el mismo se siuaba en contra del principio de libre competencia del mercado.

Finalmente, Geregras, junto a diferentes empresas y entidades de su sector, elevó el asunto a la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que en junio de 2015 resolvió anulando la cláusula del pliego de condiciones del contrato adjudicado a Biouniversal que obligaba a los negocios de hostelería, restauración y cátering, a participar de este sistema de recogida de aceites usados y grasas vegetales. Y aunque Biouniversal recurrió ante el Tribunal Supremo dicha sentencia del TSJA, su recurso de casación no ha sido admitido.

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