El TS rebaja la pena a una pareja condenada por violar a dos de sus hijas tras anular la declaración de una de ellas

  • La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rebajado la pena a un padre y a una madre de Pontevedra condenados por violar a dos de sus hijas tras anular la declaración de una de las menores advirtiendo defectos en el modo en el que fue obtenida durante la instrucción.

Ambos progenitores habían sido condenados a más de 30 años de prisión cada uno por dos delitos continuados de "agresión sexual en la modalidad de violación" con las agravantes de actuación de dos o más personas y de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como por obstrucción a la Justicia.

La sentencia original, la Audiencia de Pontevedra consideraba a ambos culpables de repetidas agresiones sexuales y violaciones ejercidas sobre la hija mayor que la mujer tuvo con una pareja anterior, y que, según recoge el auto, sufrió las agresiones desde los 11 hasta los 13 años, cuando le fue retirada la custodia a los padres.

Asimismo, la Audiencia de Pontevedra incluyó en su sentencia la declaración prestada por otra de las hijas de la pareja, según la cual también fue sometida a agresiones sexuales y una violación durante las visitas pautadas por el centro de acogida donde se encontraban todos los hermanos en el año 2009, cuando la niña tenía "menos de 10 años".

En ambos casos, la sentencia recoge que las agresiones sexuales fueron realizadas por el hombre, aunque contando con la presencia de la mujer, que "permanecía sentada en la cama, mirando y satisfaciendo así sus deseos lúbricos". En el caso de la hija mayor, precisa que los hechos sucedieron "muchísimas veces" y, en ocasiones, "más de una vez al día".

ANULADA UNA DECLARACIÓN

Aunque ambas jóvenes prestaron declaración durante el juicio, el "estado de nerviosismo y angustia" de la más pequeña llevó a "suspender su comparecencia" y a que el tribunal considerase como prueba la declaración realizada durante instrucción.

Sin embargo, atendiendo a una reclamación de la defensa de los condenados, el Supremo anula ahora la validez de esta declaración dado que durante la misma no estuvieron presentes los abogados de los padres, por lo que no pudo ser "sometida a contradicción" en sede judicial y su admisión "supone una vulneración del derecho" del acusado. Asimismo, la joven no fue informada de que, en calidad de testigo -ella no interpuso la denuncia, si no su hermana-, podía acogerse a su derecho a no declarar contra sus padres.

En la sentencia, la Sala recuerda que "no hay ninguna incompatibilidad" en "proteger a la menor víctima" y, al mismo tiempo, "no lesionar los derechos del procesado" y considera "inadmisible" el "debilitamiento de las garantías del acusado, por odioso que resulte el delito investigado".

REDUCCIÓN DE LA CONDENA

Por ello, la Sala anula la pena de 14 años y seis meses de prisión que la Audiencia Provincial impuso a cada uno de los padres por el delito de agresión sexual hacia su hija menor y mantiene para el padre el delito de agresión sexual continuada sobre su hijastra. En cuanto a la madre, el TS rebaja la calificación a la de "cómplice" y le elimina la obstrucción a la justicia.

Así, el hombre, Francisco Javier Buceta, deberá cumplir una pena de 16 años de prisión por la agresión sexual continuada a una de las menores y por obstrucción a la justicia.

La Sala elimina el agravante de delito cometido de forma "conjunta por dos o mas personas", ya que considera a la madre únicamente "cómplice" de la actuación de su pareja y no coautora. En este sentido, estima que la participación de la madre en los hechos "no pasó de la mera y prescindible complicidad" y que su presencia "no era necesaria" para que se produjesen los delitos. La mujer, Montserrat Martínez Álvarez, deberá cumplir siete años y un día de prisión.

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