En una nota, ha indicado que se abre ahora la posibilidad de iniciar el procedimiento de otorgamiento directo, según recoge la Ley de Puertos en su artículo 83.b., donde se apunta este medio "cuando fuera declarado desierto el concurso convocado para el otorgamiento de una concesión o éste hubiera resultado fallido".
En este sentido, según ha explicado, la legislación indica que "en el caso de que el concurso hubiera sido declarado desierto, no se podrá otorgar la concesión en condiciones más favorables de las previstas en el pliego de bases del concurso".
Asimismo, ha añadido que en este caso, "el procedimiento de otorgamiento será el previsto en los apartados dos y siguientes del artículo 85, sin necesidad de convocatoria de concurso ni de trámite de competencia de proyectos".
La Autoridad Portuaria ha destacado que mantiene su objetivo de poner en servicio la nueva infraestructura en el horizonte de un par de años mediante la explotación privada de la misma.
Finalmente, ha indicado que esta circunstancia entra dentro de la "normalidad" en este tipo de procedimientos complejos, "como demuestran ejemplos recientes en puertos del entorno".
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