Los tribunales frenan el intento de desalojar los bares media hora antes del cierre

  • Una ordenanza municipal obliga a apagar la música con antelación.
  • El horario de apertura acaba a las 3.30 en fin de semana en los 'pubs' y a las 5.30 en las discotecas.
Un pub de Madrid.
Un pub de Madrid.
Un pub de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nula la orden establecida por el Ayuntamiento de la capital que obliga a los bares de copas y discotecas a apagar la música y comenzar el desalojo del local 30 minutos antes de la hora de cierre establecida para toda la región, informó la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid 'La Viña', que en diciembre de 2004 recurrió dicha medida, recogida en la Ordenanza de Contaminación Acústica de Madrid.

Comenzando el desalojo antes se interrumpe su actividad y se restringe de hecho su horario

La organización empresarial denunció este artículo de la Ordenanza del Ayuntamiento de la capital al entender que reduce en media hora el tiempo de actividad de los negocios de hostelería nocturna "al tener que apagar la música, encender las luces y comenzar el desalojo de los clientes media hora antes de la hora de cierre, interrumpiendo así su propia actividad y restringiendo de hecho su horario".

Según informó hoy 'La Viña', el TSJM dispone en su sentencia que la medida establecida por el Consistorio debe aplicarse a partir de la hora de cierre, que para los bares especiales está fijada en las 3.00 horas durante la semana y a las 3.30 horas en viernes, sábados y vísperas de festivos.

Cierre de discotecas

En el caso de las discotecas la clausura del local durante la semana debe producirse a las 5.00 horas y los viernes, sábados y vísperas de festivo se pospone hasta las 5.30 horas.

La organización empresarial explicó que el TSJM se apoya en que la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas estipula que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados por la misma se determinará por orden del consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid.

Será a partir de la hora de cierre cuando deba quedar fuera de funcionamiento la música

Así, la sentencia recoge que ni dicha ley ni las órdenes dictadas en desarrollo de la misma "autorizan a la Administración demandada (en alusión al Ayuntamiento de Madrid) a regular o imponer el horario de funcionamiento de los elementos de reproducción/ampliación de sonido".

Igualmente se alega que "será a partir de la hora de cierre cuando deba quedar fuera de funcionamiento la ambientación musical, por lo que, teniendo la Comunidad de Madrid la competencia para establecer el cierre de los locales y estableciendo que la ambientación musical coincidirá con la hora de cierre, no cabe entender que dicho precepto autorice a la Administración demandada a restringir el funcionamiento de los equipos de sonido estableciendo que la ambientación musical deberá desconectarse 30 minutos antes del cierre".

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