El tribunal popular ha considerado que hubo alevosía, ensañamiento, porque "aumentó cruelmente el sufrimiento" de la mujer, y que fue un hecho premeditado. Además, estima la agravante de parentesco.
Los jurados no han considerado probado que el acusado tuviera alteración mental y tampoco que actuara por arrebato. Asimismo, no han estimado la atenuante de arrepentimiento ni la de reparación del daño.
Tras este veredicto, que coincide totalmente con las tesis de la fiscal delegada de Violencia Sobre la Mujer de Málaga, Flor de Torres, de la acusación particular que ha representado a la familia de las víctimas y de la Junta de Andalucía, estas acusaciones han pedido para el procesado la pena máxima, 25 años de prisión.
((HABRÁ AMPLIACIÓN))
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